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Varapalo a los taxis: la justicia europea declara ilegal la limitación de las licencias VTC
La limitación estaba fijada en una licencia por cada treinta permisos a servicios de taxi
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado este jueves ilegal la limitación del número de licencias de servicios de vehículos de transporte con conductor (VTC) en el Área Metropolitana de Barcelona (AMB). Hasta ahora, la limitación estaba fijada en una licencia por cada treinta permisos a servicios de taxi.
La justicia ha concluido que esto supone una restricción a la libertad de establecimiento "desproporcionada". El alto tribunal europeo sí considera que puede resultar necesario exigir la obtención de una licencia adicional a la prevista a nivel nacional para asegurar la buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público y de la protección del medio ambiente.
Caso de Prestige and Limousine
La Justicia europea resuelve así la cuestión perjudicial remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya respecto al caso de Prestige and Limousine SL, filial de Cabify. Este llevó a los tribunales el reglamento local de ordenación de VTC en el Área Metropolitana de Barcelona.
En su sentencia, el tribunal europeo descarta que la normativa en litigio pueda suponer una ayuda de Estado al sector del taxi porque no compromete fondos públicos. Considera que tanto la limitación de licencias como la exigencia de una autorización específica adicional son "restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento". Una pone tope al número de operadores de VTC establecidos en el AMB y la otra limita el acceso al mercado de todo recién llegado.
Diferencias con las restricciones
Al analizar si estas restricciones están justificadas por una razón de interés general y cumplen con el objetivo perseguido "sin ir más allá de lo necesario para conseguirlo", la Justicia europea ve diferencias entre ambas. Advierte de que el objetivo de garantizar la viabilidad económica del taxi es un motivo "puramente económico" que no constituye razón de interés general, como sí pueden serlo la buena gestión del transporte, el tráfico, el espacio público y la protección del medio ambiente.
El Tribunal europeo dicta que la exigencia de una autorización previa puede ser "necesaria" para los objetivos de interés general. Pero ello siempre que se base en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, que excluyan arbitrariedad, no se solapen con los controles ya efectuados para la licencia nacional y respondan a necesidades particulares del AMB.
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