¿Es legal comer y beber mientras se conduce? ¿Realmente te puede multar la DGT por quedarte sin gasolina? ¿Cuándo se considera delito superar los límites de velocidad? El despacho de abogados Legálitas recuerda a los conductores algunas normativas que se deben cumplir, y que a veces no están del todo claras en el imaginario colectivo, al viajar en coche.
Porque sí, quedarse sin gasolina, comer mientras se conduce o llevar objetos en los asientos son algunas de las conductas que pueden ser sancionables, en función de cada caso.
Qué está prohibido hacer mientras conduces
El Reglamento General de Circulación no contempla una prohibición específica de comer o beber mientras se hace uso del vehículo. Sin embargo, el artículo 17.1 determina que los conductores deben estar, en todo momento, en condiciones de controlar su automóvil y sujetar el volante con las dos manos.
Así pues, si las autoridades consideran que con un acto de este tipo se compromete la seguridad en la conducción, pueden llegar sancionar al conductor con una multa que puede llegar a ser de 100 euros. De hecho, si se considera una conducción negligente, también podría alcanzar los 200 euros.
Qué pasa si te quedas sin gasolina
Las autoridades consideran el acto de quedarse sin gasolina como una irresponsabilidad y, por ello, pueden interponer multas que van desde los 200 euros hasta los 3.000 euros. En el supuesto de tener que dejar el vehículo mal aparcado y que entorpezca a los demás usuarios de la vía, la sanción es de 200 euros. La cantidad será la misma si se procede a empujar el coche. Legálitas destaca que la multa alcanza entre los 2.000 y 3.000 euros cuando se debe acudir a la gasolinera más cercana y transportar el combustible en una garrafa o en cualquier otro recipiente no homologado.
Además, se deberá realizar una correcta señalización en la carretera mediante el uso de triángulos de emergencia y chalecos reflectantes. Si no se hace de manera adecuada, los agentes de tráfico podrán sancionar al individuo con una multa de 80 euros, pero si la falta es por no hacer uso del chaleco reflectante, la sanción será de 200 euros y supondrá la pérdida de 4 puntos.
Cuándo vas a juicio por exceso de velocidad
La persona que conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior en 60 km/h a la permitida reglamentariamente en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses, con multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
Si al exceso de velocidad se sumase un positivo en alcoholemia o drogas, penalmente podría considerarse una temeridad manifiesta y al ponerse en peligro la vida o la integridad de las personas, el conductor podría ser castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a 1 y hasta 6 años.
Cuándo hay que hacer el curso de seguridad vial
La persona que sea condenada por sentencia judicial a la retirada del carné, una vez cumplido ese plazo, previamente a volver a conducir deberá realizar el mismo curso que aquellos que hubiesen perdido todos los puntos.
Si además la condena fuese de privación del permiso de conducir por un tiempo superior a dos años también sería obligatorio superar el examen como el que pierde todos los puntos. Una vez recuperado, el carné tendría un saldo de 8 puntos.
Cuánto cuesta la multa por conducir con el móvil
Cuando al conductor se le observe sujetando con la mano un dispositivo de telefonía móvil mientras conduce, aunque no esté haciendo ningún uso del terminal, estará cometiendo una infracción grave que será sancionada con multa de 200 euros y con la pérdida de 6 puntos. También serán denunciados y sancionados con 200 euros y pérdida de 3 puntos si se observase que el conductor pulsa algún botón del teléfono, aunque no lo sujete con la mano y vaya colocado en algún tipo de soporte.
Igualmente, será sancionable con la pérdida de 3 puntos y la sanción económica de 200 euros los que lleven un auricular y el que utilice manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación.
Multas por llevar objetos sueltos en los asientos traseros
La Dirección General de Tráfico (DGT), en el artículo 14 del Reglamento General de Circulación, establece que los objetos que no estén sujetos y colocados de forma adecuada no pueden ir en los asientos traseros del coche. Las cargas mal dispuestas podrían dificultar la visión del conductor e incluso desplazarse bruscamente y, por tanto, poner en peligro a todos los ocupantes.
De esta forma, se recomienda guardar las maletas, mochilas o bolsas de la compra en el maletero. No cumplir con estas disposiciones puede acarrear una multa de hasta 200 euros.