La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lo deja claro. A partir de ahora, ni las aerolíneas ni las agencias de viajes pueden cobrar al cliente por corregir una errata.
Se trata de una práctica realizada frecuentemente y sin la cual no se permitía volar a los pasajeros.
Derecho de rectificación
La AEPD ha dictado recientemente una resolución de procedimiento sancionador que acaba con el cobro a los pasajeros aéreos por rectificar su nombre cuando se ha producido un error ortográfico o tipográfico en las contrataciones online.
Cuando un pasajero comete una errata al comprar unos billetes, debe ejercitar el derecho de rectificación de sus datos personales. Se trata de un derecho por lo que esta rectificación debe ser gratuita, salvo en casos infundados o excesivos.
El DNI como prueba
Para demostrar que la corrección no es un cambio de pasajero se deberá adjuntar como prueba una copia del DNI o el documento que acredita su identidad.
La Agencia recuerda que el cambio de pasajero en el transporte aéreo en algunos casos no está permitido y, en otros, puede estar sujeto a un coste equivalente a comprar un nuevo billete. El Centro Europeo del Consumidor en España recomienda informarse siempre sobre los términos y condiciones de la aerolínea antes de comprar el billete.