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El precio de la etiqueta de un producto no siempre coincide con el del comercio: ¿cuál prevalece?
En ocasiones, el coste de un artículo no se corresponde con el que marca la caja de la tienda generando la duda si tiene o no la razón el cliente
Entras a una tienda y ves la chaqueta que es tendencia esta temporada. Te enamoras de ella pero más aún de su precio: es una ganga rebajada que no piensas dejar escapar. Cuando la dependienta te canta el precio resulta que es más caro que lo que marca la etiqueta. Le enseñas el importe que aparece en la prenda, discutes y, al final, la trabajadora recalca que la cifra a pagar es la que marca la caja y no la etiqueta de la prenda que, parece ser, está mal.
Esta situación es más que frecuente en tiendas de ropa, sobre todo cuando se trata de un período como las rebajas. No es extraño que se cuele algún descuento extra en algunas de las prendas. Este fenómeno también es común en los supermercados, donde los carteles de las promociones a veces confunden al consumidor.
¿El cliente siempre tiene la razón?
Si bien es cierto que el cliente espera que se respete el precio de la etiqueta del artículo, también lo es que en ocasiones no sucede. En este sentido, Isabel Sánchez, economista y profesora de la Universidad Carlemany, deja claro a este medio que se debe respetar el precio más bajo para el consumidor.
"Esto se basa en el principio de que la información proporcionada al consumidor debe ser clara, precisa y no engañosa", argumenta. Por tanto, ante este tipo de discrepancias la ley falla a favor de los clientes.
Sin margen legal
Cuando hay dos precios diferentes y no se respeta el más bajo, las empresas se exponen a multas. Según explica Sánchez, las leyes de protección al consumidor suelen abordar este tema de manera explícita.
Ni las tiendas ni los supermercados tienen margen legal para marcar un precio en la etiqueta y otro en la caja. "La publicidad y la marcación de precios engañosas pueden ser objeto de sanciones", detalla.
Sanciones según la ley
La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, deja claro cuáles son las multas a la que deben hacer frente los negocios. "La falta de veracidad en los anuncios de prácticas promocionales calificando indebidamente las correspondientes ventas u ofertas" se considera infracción grave y, por tanto, la sanción va de los 6.000 a los 30.000 euros.
"No hacer figurar en los artículos rebajados los precios habituales de los mismos" se considera una infracción leve y, por tanto, la multa no superará los 6.000 euros.
¿Y en el caso de las promociones?
Otro caso común es toparse en los supermercados con carteles de 2x1. Normalmente, el precio más visible es el de la segunda unidad dejando el importe original en un segundo plano. "Consiguen confundir a muchos consumidores", reconoce la experta.
Sobre estas promociones, las leyes dejan claro que la información debe ser clara y nunca engañosa. "Si bien es común que los minoristas destaquen ofertas especiales para atraer a los consumidores, la información fundamental, como el precio original, no debe ocultarse ni presentarse de manera que pueda confundir al consumidor. El principio general de la ley es que la promoción no debe inducir a error", sostiene la economista.
Reclamar siempre
Cuando surgen discrepancias con el precio y no se respeta la cifra más baja, el consumidor no solo puede reclamar al negocio en cuestión sino que debe hacerlo. Así lo aconseja Sánchez.
La herramienta más rápida en estos casos son las hojas de reclamaciones. "No nos paramos a hacer uso de ellas por ir con prisas, no completar la información que exigen… Pero es una forma de velar por nuestros derechos ante cualquier incidente que pueda surgir en el proceso de compra", advierte. Una vez que la queja llega a las autoridades locales, estas pueden investigar al minorista y exigir responsabilidades.
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