Wizink Bank, condenado a devolver lo cobrado mediante tres tarjetas revolving

La sentencia recoge que este tipo de productos "alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas"

Una persona paga su tarjeta / PEXELS
Una persona paga su tarjeta / PEXELS

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Zaragoza ha condenado a Wizink Bank a devolver a tres demandantes las cantidades cobradas por tarjetas revolving. La sentencia establece que dichas cantidades irán destinadas a aminorar la deuda que tienen contraída los demandantes y, en caso de que esta quedara amortizada, abonarles las cantidades sobrantes.

Además, el juzgado ha imputado a Wizink las costas de procesales y en su resolución recoge los criterios marcados por el Tribunal Supremo y por la Audiencia Provincial de Zaragoza en sus pronunciamientos sobre las tarjetas revolving. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días desde la notificación.

Interés usurario

La sentencia especifica que el interés medio de los créditos al consumo correspondientes a las tarjetas de crédito y revolving era algo superior al 20 % en el momento de suscribirse el contrato, el interés aplicado por Wizink al crédito mediante tarjeta revolving concedido a la demandante, del 26,82 %; y que se había incrementado hasta un porcentaje superior en el momento de interposición de la demanda. Así, lo considera "usurario".

Una mujer hace una compra en un sitio web / PEXELS
Una mujer hace una compra en un sitio web / PEXELS

La jueza ha explicado explica que, a diferencia de otros países de nuestro entorno, en España la regulación se contiene en una ley que ha superado un siglo de vigencia (la Ley de 23 julio 1908, de Represión de la Usura). En cambio, otros reglamentos han fijado porcentajes o parámetros concretos para determinar a partir de qué tipo de interés debe considerarse que una operación de crédito tiene carácter usurario. Al no existir esto en España, los tribunales están obligados a ponderar cuándo se trata de un interés 'notablemente superior al normal del dinero' y cuándo no.

Poco margen

La magistrada también ha esgrimido que el tipo medio del que se parte, en calidad de 'interés normal del dinero', para realizar la comparación, algo superior al 20 % anual, según las estadísticas oficiales del Banco de España, "es ya muy elevado" de forma que cuanto más alto sea el índice que se ha de tomar como referencia en calidad de 'interés normal del dinero', "menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura".

Por esa razón, una diferencia tan apreciable como la de este caso ha de considerarse como "notablemente superior" a ese tipo utilizado como índice de referencia. Además, la magistrada ha indicado que se debe tener en cuenta a qué personas suelen ir dirigidas este tipo de operaciones de créditos: personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos.

Un consumidor utiliza paga con una tarjeta revolving / UNSPLASH
Un consumidor utiliza paga con una tarjeta revolving / UNSPLASH

El prestatario, un “deudor cautivo”

Asimismo, las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se recompone constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente "y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital". Esto ocurre hasta el punto "de que puede convertir al prestatario en un deudor 'cautivo', y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio", ha expuesto la juez.

También ha señalado que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil, "en ocasiones, mediante técnicas de comercialización agresivas", y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, "pues la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico".

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