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Cuatro trucos para recurrir con éxito una multa de la DGT por exceso de velocidad

La propia Dirección General de Tráfico explica en su página web la manera para evitar pagar una sanción

Consumidor Global

Un radar de la DGT como los del listado de los más activos en España / EUROPA PRESS - A. NAVAS

Las compras de última hora y las reuniones familiares con motivo de la Navidad son algunos de los motivos por los que más se coge el vehículo, así que la probabilidad de ser multado por exceso de velocidad aumenta. No obstante, la propia Dirección General de Tráfico (DGT) explica en su página web los cuatro trucos para recurrir con éxito una sanción en la carretera.

El exceso de velocidad se ha convertido en el principal motivo de accidentes de tráfico y representa el 60 % del total de multas. Este tipo de infracciones no solo implican un desembolso de dinero que puede alcanzar los 600 euros, sino que también acarrean la pérdida de puntos del permiso de conducir. Sin embargo, existen algunos motivos por los cuales los conductores pueden pedir la anulación y recurrir las mismas evitándose el pago y la reducción de puntos.

Cuándo se puede anular

La DGT informa que existen casos en los que pueden generarse errores en la detección de la infracción o en la misma multa, por lo que los conductores afectados pueden recurrir la misma. Por ejemplo, si el radar no ha sacado las dos fotos podrá pedirse la anulación de la multa, tal y como informa Noticias Trabajo.

Señal que avisa de uno de los radares instalados en la carretera / EUROPA PRESS

Además, los radares no son exactos al medir la velocidad y es por eso que Tráfico aplica un margen de error antes de sancionar. Si existieran datos incorrectos al rellenar la infracción por parte de la autoridad en los campos que se especifican como obligatorios también se podría solicitar que se anule la infracción. También en caso de que haya radares y señales contradictorias.

Cómo recurrir

Por otro lado, la DGT explica en su página web lo que se debe hacer para recurrir una multa. La revisión hay que pedirla durante los primeros 20 días posteriores a la notificación. Después de este tiempo, solo se podrá presentar un recurso de revisión si se detecta algún error.

En el caso de que no se esté de acuerdo, hay que presentar una alegación durante los primeros 20 días naturales en los que se fue notificado, y se perderá el derecho a la reducción del 50 %. Si se opta por esta vía, habrá que presentar nuevos datos o distintos a los que ya están constatados por el agente de tráfico encargado de la denuncia.