El truco que explica la Guardia Civil para que no te cace un radar de la DGT

Los cinemómetros tienen un margen de error y es importante considerarlos para circular a la velocidad legal sin recibir sanciones

Un cartel que avisa que hay un radar de la DGT cerca / EP
Un cartel que avisa que hay un radar de la DGT cerca / EP

El exceso de velocidad en las carreteras es una de las principales infracciones que se cometen al volante. Los conductores deben tener en cuenta la regla del siete para no ser sancionados con estos dispositivos.

Y es que el margen de error que dan estas máquinas es de 7 kilómetros por hora cuando el límite de velocidad de la vía en cuestión es de 100 km/h o menos. La propia Guardia Civil lo ha recordado en redes sociales.

La regla del siete

“Por encima de 100 km/h, suma el 7 %”, reza el cuerpo en un tuit. Si un vehículo supera el límite establecido (contando con ese margen de error), salta el radar y llega la sanción.

A efectos prácticos, la DGT recuerda estas cifras para evitar una confusión que se repite cada cierto tiempo entre los conductores. Los márgenes actuales quedaron establecidos en 2015: cuando la velocidad máxima es de 40 km/h, el radar salta al superar los 47 km/h. En un tramo señalizado a 50 km/h, ese margen de error permite circular hasta 57 km/h, y así sucesivamente: 67 km/h, 87 km/h.

Radares de tramo

Cuando el límite de velocidad es superior a 100 km/h, es decir, en autopistas y autovías, rige la regla del 7 %. En consecuencia, si el punto controlado por el radar está señalizado a 110 km/h, el aparato salta a los 117,7 km/h; por último, en las zonas limitadas a 120 km/h, la foto no se dispara hasta que no se superen los 128,4 km/h.

Un radar de la DGT como los del listado de los más activos en España  / EUROPA PRESS - A. NAVAS
Un radar de la DGT como los del listado de los más activos en España / EUROPA PRESS - A. NAVAS

En el caso de los radares de tramo rige la llamada regla del tres. en una vía con un límite de hasta 100 km/h se permite un exceso de velocidad máximo de 3 km/h; si la limitación es superior, el margen de error se establece en un 3 % sobre la velocidad autorizada.

Radares fijos

En el caso de los radares fijos, impera la regla del cinco: cuando la velocidad máxima de la vía es inferior a 100 km/h se puede exceder en 5 km/h, mientras que si es superior el posible rebase es de un 5 %.

Hay un caso en el que no rige esta norma. Los tramos de velocidad controlado. En este caso, no existe un aparato que capte la velocidad, sino que se detecta la hora de entrada de un coche en la zona vigilada y, unos kilómetros más adelante, la entrada de un coche en la zona vigilada y, unos kilómetros más adelante, la hora de salida, lo que permite calcular la velocidad media de manera exacta.

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