Si firmaste tu hipoteca antes de marzo de 2019, coge tu móvil, el calendario de la cocina o abre Google Calendar en el ordenador y apunta una fecha: 23 de enero de 2024. En octubre de 2022, Consumidor Global se hizo eco del aumento de reclamaciones al Banco de España por motivos asociados a los gastos hipotecarios. Existían grandes controversias sobre qué debía pagar el comprador y qué pagaba el banco: desde el 16 de junio de 2019, cuando entró en vigor la Ley 5/2019, quedó determinado que los consumidores beneficiarios del crédito debían asumir solamente los gastos de tasación.
Así, se establecía que era la entidad financiera quien se hacía cargo de los gastos de gestoría, notaría y registro de la propiedad. Ahora, el asunto vuelve a copar interés porque millones de consumidores están pendientes de la fecha que determine el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El plazo para reclamar los gastos hipotecarios podría acabar el 23 de enero, de modo que los consumidores que no hayan reclamado perderán su oportunidad y su derecho a recuperar un pico.
A quién corresponde pagar qué
"Los pagos de notaría, registro, tasación y gestoría, más los intereses legales, les correspondía pagarlos a las entidades bancarias, pero de forma ilegal y abusiva obligaron a pagarlos a los y las clientes. En total, entre 1.300 y 2.000 euros de gastos hipotecarios, a lo que habría que sumar, en muchos casos, otros 1.500 euros de la comisión de apertura", detalla Unión de Consumidores de Asturias.
La clave es que, según establece el Código Civil, hay un plazo de 5 años para realizar la petición, pero no está claro el momento desde el que se empieza a contar. Carolina García es abogada en el despacho Gayres Abogados, y explica a este medio que la cuestión del plazo de prescripción de los gastos “está pendiente de la resolución de la cuestión prejudicial que planteó el Tribunal Supremo”.
23 de enero de 2024
No obstante, García explica que se está utilizando, por ahora, el criterio del 23 de enero de 2024 como criterio más restrictivo y por razones de prudencia, aunque existen excepciones. “Por ejemplo, en Tenerife (en la Audiencia provincial), el criterio es la imprescriptibilidad, en la medida en que depende de la nulidad de la cláusula y esa acción no prescribe”, expone.
Es decir, que todo dependerá de la sentencia pendiente del TJUE, “que generalmente se ha posicionado a favor del consumidor y del establecimiento de unos plazos de prescripción lo suficientemente amplios como para que el consumidor tenga la posibilidad real de reclamar”, recalca esta experta.
Interrumpir el plazo de prescripción
El problema es que, como no hay certeza al respecto, lo mejor es darse prisa. “Nuestra recomendación es que los consumidores realicen como mínimo una reclamación extrajudicial que interrumpa el plazo de prescripción antes del 23 de enero de 2024”, señala.
Más allá de la controversia respecto a los plazos, desde Gayres Abogados creen que puede haber muchos consumidores que tienen derecho a efectuar esta reclamación, pero no lo han hecho aún. “Lo cierto es que están afectados todos los deudores hipotecarios con préstamos suscritos antes de 2019 y hay muchísimos que no han presentado siquiera reclamación previa”, arguye la letrada.
Miedo a enfrentarse al banco
Las causas son variadas. “Generalmente, al consumidor ‘le da miedo’ enfrentarse a su banco, teme las represalias o simplemente desconoce sus derechos. Precisamente el desconocimiento es uno de los grandes problemas del derecho de consumo, que los consumidores sepan cuáles son sus derechos y cómo ejercitarlos”, expone García.
La reclamación extrajudicial, asegura, es sencilla: “Solo debe presentarse un escrito sencillo con los comprobantes de los gastos al banco y ya está. Otra cosa es la fase judicial, que como cualquier procedimiento judicial implica más dificultad, especialmente una gran dilación en el tiempo por la saturación de los juzgados”.