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El Supremo avala el veto de las comunidades a los pisos turísticos: todo lo que debes saber

Hasta ahora, para poder realizar una actividad económica en el edificio hacían falta permisos municipales o autonómicos, y ahora se abre la vía de los vecinos

Juan Manuel Del Olmo

Varios vecinos reunidos en una junta para votar el veto a los pesos turísticos / FREEPIK

Música y ruido hasta altas horas de la noche, traqueteo de maletas cada fin de semana, bolsas de basura en la puerta, inseguridad… Vivir en un bloque de pisos en el que hay un alojamiento turístico, como un Airbnb, puede ser un verdadero martirio. En los últimos tiempos han proliferado en muchas ciudades, con las consecuentes quejas de los vecinos. Ahora, una sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a vetarlos: con dos sentencias, el organismo ha dado luz verde a que sean las comunidades de vecinos las que puedan prohibir estos alojamientos.

Esta decisión ha hecho arquear las cejas a algunos propietarios y ha dado esperanzas a otros. Para algunos, no es nada radical ni novedoso, pero hay quien está preocupado. Por ejemplo, el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas (Cafincas) ha augurado un “efecto dominó” en el veto a los pisos turísticos por parte de las comunidades de vecinos. La cuestión es que esta prohibición solo podrá hacerse efectiva cuando se recoja en los estatutos de la comunidad.

Prohibición expresa en los estatutos

Es decir, que la prohibición de realizar actividades económicas (porque eso es lo que ha entendido el Tribunal Supremo que representan los pisos turísticos) tiene que aparecer de forma explícita en los estatutos, negro sobre blanco.

La web de Airbnb / UNSPLASH

Por otra parte, el tribunal ha aclarado que en ninguno de los dos casos examinados que han germinado en estas sentencias se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe o no la prohibición.

Cierre de dos pisos en Oviedo

Con su sentencia, la sala da la razón a una comunidad de propietarios de un edificio de Oviedo y obliga a echar el cerrojo a dos pisos destinados al alquiler turístico ubicados en un bloque de 20 plantas. Si el veto está en los estatutos, kaput.

“Los estatutos de las comunidades de propietarios deben tener prevista la prohibición de alojamientos turísticos expresamente en sus estatutos para poder prohibir la actividad”, explica a Consumidor Global Ruth Almaraz, abogada y profesora de la OBS Business School. 

Una persona muestra un documento técnico / PEXELS 

Cambio por unanimidad

Entre algunos caseros surgió cierto runrún: ¿Qué pasa si un propietario tiene un piso alquilado, que dispone de todas las correspondientes licencias? ¿Pueden ir todos los vecinos a una, como en Fuenteovejuna, y chaparlo? “En el caso de que la comunidad no lo tenga contemplado en sus estatutos, para realizar el cambio será necesario hacerlo por unanimidad. Por tanto, una vez un vecino ha comenzado a utilizar un inmueble como apartamento turístico será difícil establecer dicha prohibición”, indica Almaraz.

“En el caso de que en la comunidad exista el interés por parte de varios vecinos de realizar una actividad económica cualquiera, incluida la del alojamiento de pisos turísticos, y no haya prohibición expresa en los estatutos, se tendrá que convocar una junta extraordinaria aprobando este permiso por parte de 3/5 partes de los propietarios”, añade.

Vía de la comunidad

Si no llegaran a las 3/5 partes, expone la letrada, no se aprobaría. Eso sí, todos los vecinos deberán estar presentes o bien pueden otorgar su representación a otros en su nombre.  “Hasta ahora, para poder realizar una actividad económica en el edificio hacían falta permisos de las autoridades locales, o del ayuntamiento, o de la comunidad autónoma, dependiendo de la región. Actualmente se abre la vía de la comunidad de vecinos”, describe Alamara.

Una persona abre la puerta de un alojamiento turístico / EP

“Seguro que se disparará el número de consultas a administradores sobre los estatutos de cada comunidad”, vaticina.

Ley de Propiedad Horizontal

Además de los cambios que puede provocar esta sentencia, la Ley de Propiedad Horizontal ya recogía que el acuerdo por el que se limita o condiciona el ejercicio de esta actividad requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios.

Pero, ¿qué ocurre si no todos los propietarios están presentes en la reunión? ¿Se toma una decisión solo con los votos de los presentes? “Los propietarios ausentes a la junta solo podrán impugnar los acuerdos después de su aprobación. Tendrá un plazo de 30 días naturales desde que se le notifiquen los acuerdos. Pasado ese tiempo su voto se sumará al de la mayoría”, asegura la letrada.