El abrasador sol no permite la salida de casa hasta la puesta. A no ser que la urbanización disponga de una refrescante piscina comunitaria para todos los vecinos, pero ¿también para aquellos moroso? La ley es rotunda al respecto para aquellos residentes que retrasan el pago de su deuda en la comunidad.
Tal y como recoge la Ley 10/2022, de 14 de junio, los vecinos morosos no podrán hacer uso de la misma: "se dota a las comunidades de propietarios de capacidad sancionadora, legitimándolas para que puedan sancionar al moroso privándole del uso de instalaciones y/o elementos comunes", recoge el texto. La prohibición también se extiende al uso de las pistas deportivas, de haberlas, de las zonas de recreación y parques y de otro elemento común no esencial.
¿Afecta también a la familia?
De acuerdo a la normativa, la ley se extiende a toda la unidad familiar. De esta manera, ni el vecino moroso ni su cónyuge y sus hijos podrán hacer uso de la piscina. Lo mismo le sucede a una persona que está en alquiler y el propietario, por la razón que sea, ha dejado de pagar la cuota de la comunidad.
La medida, si bien pretende poner freno a este tipo de situaciones comunes en las comunidades de vecinos, es de difícil aplicación, dadas las complicaciones para vigilar constantemente que estos vecinos no empleen la piscina y otras instalaciones.