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Así puedes conseguir una subvención para poner ascensor en tu edificio en esta comunidad
La convocatoria está dotada con 31 millones de euros para unas ayudas que irán, en su mayoría, a la instalación de elevadores
En un edificio sin ascensor, subir y bajar las escaleras cada vez que se sale o se entra en casa, cargando con las bolsas de la compra, el carrito del bebé, las maletas o cualquier otro objeto pesado, se convierte en una rutina tediosa para el vecino. Si esto, además, se extrapola a personas mayores, discapacitadas o enfermas, que se ven obligadas a permanecer en sus viviendas o a depender de la ayuda de otros para moverse, la necesidad de un elevador es imprescindible.
Por ello, se ha abierto un plazo para conseguir una subvención con el fin de instalar un ascensor en el bloque. Estas ayudas tienen como objetivo principal fomentar la mejora de la accesibilidad en edificios residenciales colectivos, contribuyendo así a la creación de entornos más inclusivos y adaptados a las necesidades de todos los ciudadanos.
La comunidad autónoma
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía ha abierto el plazo para solicitar la nueva convocatoria de ayudas para la instalación de ascensores y otras mejoras de accesibilidad en edificios y viviendas.
La convocatoria, dotada de casi 31 millones de euros (30.898.200), prevé atender a 5.200 familias andaluzas, que podrán sufragar con estas subvenciones hasta el 60% del coste de estas obras de accesibilidad en el parque residencial de Andalucía. A esta convocatoria se puede acceder a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía.
Mejorar la accesibilidad
“Muchas viviendas de Andalucía se construyeron hace décadas sin ascensor ni rampas de acceso, lo que, con el tiempo, ha supuesto un grave inconveniente para parte de la población, en su mayoría personas mayores o con movilidad reducida”, ha manifestado la consejera de Fomento, Rocío Díaz.
Asimismo, Díaz ha explicado que, con estas subvenciones, el Gobierno andaluz “quiere proporcionar las herramientas necesarias para mejorar la accesibilidad a muchas familias que viven confinadas”.
Otras mejoras
Estas subvenciones se solicitan sobre todo para la instalación de ascensores, aunque también incluye la colocación de salvaescaleras, rampas o automatismos para la apertura de puertas.
De igual manera, sufraga parte del importe de otras mejoras de accesibilidad como la incorporación de señales luminosas, visuales y vibrotáctiles que permitan orientarse en el interior de las viviendas; la instalación de domótica para favorecer la autonomía; productos de apoyo a la audición o videoporteros. Los interesados en estas subvenciones tendrán un mes para presentar sus solicitudes, con una convocatoria se ha abierto hasta el 4 de marzo inclusive.
Dos líneas de subvenciones
La Consejería de Fomento ha dispuesto dos líneas de subvenciones en función de la tipología, ambas en concurrencia competitiva. La primera va destinada a la mejora de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, para la que se destinarán 6.179.600 euros con una previsión inicial de 1.004 viviendas.
La segunda línea se centra en el fomento de la accesibilidad en edificios, con una partida de 24.718.600 euros, y a ella pueden acudir las comunidades de propietarios. En este caso, se espera que se puedan atender a 4.254 viviendas. Estas ayudas están financiadas a través del Plan Vive En Andalucía de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana de la Junta de Andalucía y el Plan Estatal de Vivienda.
Quién se puede presentar
A las subvenciones para viviendas se puede presentar el titular de la propiedad o el arrendatario, siempre que cuente con el acuerdo del propietario para solicitar la subvención. En cualquier caso, los ingresos de la unidad de convivencia no podrán superar las cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem). En el caso de las ayudas a la rehabilitación de edificios, la mitad de las viviendas que componen el edificio deben tener unos ingresos inferiores a cuatro veces el Iprem.
La construcción de estas viviendas debe ser anterior al año 2006, salvo que resida al menos una persona con discapacidad o mayor de 65 años. En el caso concreto de las ayudas a la rehabilitación de edificios, al menos un 70% de la superficie sobre rasante, salvo planta baja, debe tener uso residencial y al menos el 50% del edificio debe ser residencia habitual. Por último, se deberá presentar un informe técnico de Ordenación de la Edificación.
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