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¿Pueden cortarme la luz si devuelvo el recibo de la electricidad? El Banco de España lo deja claro

Según el organismo, esta práctica puede tener riesgos para el consumidor, como enfrentarse a recargos o sanciones

Ana Carrasco González

La fachada de la sede del Banco de España en Barcelona / UNSPLASH

El Banco de España deja claro qué pasa si se devuelve algún recibo, como el de la electricidad, el agua o el teléfono. Según el organismo, esta práctica puede tener riesgos para el consumidor, como perder el suministro o enfrentarse a recargos o sanciones.

Los clientes tienen derecho a devolver un recibo si consideran que hay algún error o que no han dado su consentimiento para el cargo. Sin embargo, el organismo advierte de que hay que explicar el motivo de la devolución al emisor del recibo, ya sea la empresa suministradora o la administración pública, para evitar malentendidos o consecuencias negativas.

Los riesgos

Según el Banco de España, si la devolución se produce porque se ha cobrado por error o porque se necesita liquidez urgente, y no se comunica la causa, se corre el riesgo de que la empresa suministradora crea que se renuncia al servicio y proceda a cortar el suministro. Esto puede ocurrir con la luz, el agua o el gas, entre otros servicios básicos.

Un recibo o factura de la luz / EP

La devolución puede hacerse en un plazo máximo de ocho semanas (si el cargo estaba autorizado) y de trece meses (si no lo estaba). En caso de un recibo no autorizado, el banco tiene 10 días hábiles para devolver el importe cobrado.

Los requisitos 

Para pedir la devolución de un recibo, siempre que esté autorizado con anterioridad, se deben cumplir dos requisitos. El primero de ellos es que el usuario no tenga información del cargo que se le ha realizado. Y la segunda de las condiciones es que, después de varios pagos de una cantidad que sea superior a lo habitual, no se disponga de un recibo.

“Si la devolución se produce porque nos giran un recibo por error o porque necesitamos liquidez urgente en ese momento, si no explicitamos la causa corremos el riesgo de que la empresa suministradora crea que anulamos el servicio”, explican desde el Banco de España. En caso de estos cargos sean por parte de administraciones públicas como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, la devolución puede repercutir de forma negativa, generando recargos, pérdidas de subvenciones o bonificaciones en posteriores recibos.