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Toda la verdad sobre el pan en los bares y restaurantes: ¿te lo pueden cobrar si no lo pides?

La ley deja la puerta abierta a que el establecimiento cobre por el pan, igual que por el aperitivo

Consumidor Global

Una bandeja con pan en un restaurante / PEXELS

El pan es uno de los actores secundarios gastronómicos que ayudan a que cualquier comida alcance el éxito: para acompañar un bocado de tortilla, para mojar en aceite o para rebañar esa salsa tan jugosa. Pero, ¿puede un local cobrar por el pan? Lo cierto es que la ley deja la puerta abierta a que los establecimientos carguen ese coste al comensal.

No obstante, lo ideal sería que el restaurante informase claramente de su coste. Pero no siempre sucede, por lo que pueden darse sobreentendidos que perjudiquen al bolsillo del consumidor. Por ejemplo, aunque el cliente no lo pida, si el camarero coloca el pan en la mesa y el comensal lo consume, se le podrá cobrar.

La mesa de un restaurante / PEXELS

El pan y el aperitivo se pueden cobrar, el servicio no

En cambio, lo que no se puede cobrar es el cubierto o el servicio, ya que no es posible comer sin cubiertos, por lo que, si un restaurante lo hace, se podría considerar una cláusula abusiva. Por otra parte, cobrar por el aperitivo (unas simples aceitunas) sí se puede hacer, tal y como recoge la Orden de 29 de junio de 1978 sobre modificación de menús y cartas en restaurantes y cafeterías.

De este modo, la mejor decisión para los que no desean que un establecimiento les cobre por el pan o el aperitivo (y no les apetezca tomarlo) pasa por pedirle al camarero que los retire cuando los traiga a la mesa.