Playa, piscina o manguerazo. El remojo es de necesidad vital, sobre todo, cuando España atraviesa de nuevo una ola de calor que abrasa. No obstante, la muchedumbre a la hora de chapotear puede resultar molesta, por lo que hay una serie de limitaciones. Entre ellas, hay una duda que ha surgido a muchos propietarios: ¿puede usar la piscina de la comunidad un vecino que solo tenga una plaza de garaje?
Este tema es un asunto controvertido, ya que podemos pensar que, puesto que pagamos gastos de comunidad, tendríamos derecho a usar la piscina comunitaria. No obstante, la cuestión ha sido resuelta con ciertos matices, tal y como apuntan desde El Español. Y ello, sobre la base de la Sentencia del Tribunal Supremo 2094/2022, que ha sentado jurisprudencia: los propietarios de una plaza de garaje no pueden utilizar la piscina comunitaria. Aunque claro, esta aseveración no es tan taxativa.
Si se paga plaza de garaje, ¿por qué no se puede usar la piscina?
Esta sentencia 'ratifica' el pronunciamiento de otros pronunciamientos. Si bien el argumentario es extenso, en esencia la razón principal por la que no puede usar la piscina el propietario de la plaza de garaje es porque no la necesita. Es decir, como propietario de una plaza de garaje, nos deben garantizar unos servicios mínimos; es responsabilidad de la comunidad velar por el buen uso de lo que tiene cada vecino.
Así, la comunidad debe encargarse de que todo en el garaje funcione bien (se abra bien la puerta, que esté limpio el garaje, todas las luces funcionen, etc.). Y dicho lo anterior, es obvio que para garantizar el buen funcionamiento de la plaza de garaje no es necesaria una piscina, según Manuel Martínez Mercado, abogado y Doctor en Derecho..
¿Y si estoy contribuyendo a los gastos comunes?
En este punto es donde empiezan a surgir los claro-oscuros. Con carácter general, las comunidades individualizan los gastos del garaje. Si además, el garaje cuenta con numerosas plazas de no residentes, lo normal es constituir una subcomunidad.
Ahora bien, si esta situación no se da, podríamos entender que en la cuota de la comunidad que pagamos, se incluiría una parte proporcional para los gastos de mantenimiento de la piscina y por ende, podríamos tener derecho a su uso. Ante tal situación, debemos acudir a los Estatutos de la Comunidad. Y es en alguno de estos documentos en el que habría de figurar quién puede usar la piscina y en qué condiciones.
¿En qué supuestos sí podría usar la piscina comunitaria?
Los estatutos deben contemplar tal posibilidad, o bien debe existir un acuerdo de junta que lo permita. Los propietarios de las plazas deben contribuir con su cuota a los gastos de mantenimiento de la piscina. ¿Y qué dice la ley? La redacción de la misma, si bien no es taxativa, no deja espacio para la duda. Conforme el art.2 de la Ley de Propiedad Horizontal en línea con lo establecido en el art.396 del Código civil, el uso de una piscina comunitaria por quien sólo es titular de una plaza de garaje no está amparado por el concepto de propiedad horizontal.
Además, el referido artículo 396 Cc habla de “pisos, locales o partes de ellos…”, incidiendo en los elementos comunes como "aquéllos necesarios para el adecuado uso y disfrute de la propiedad privativa". Es decir, la piscina, así como cualquier otra instalación, solo puede disfrutarse por aquellos que habitan el inmueble, sin guardar relación alguna con el uso y/o utilización de la plaza de garaje, que es un espacio destinado a estacionamiento de vehículo. En resumen, los propietarios de las plazas de garaje tienen prohibido el uso de la piscina salvo que se indique lo contrario.