Son muchos los ciudadanos que tienen algún problema en la vista y requieren gafas o lentillas. Para todos aquellos que se ponen al volante con alguna deficiencia visual, la Dirección General de Tráfico (DGT) establece una normativa específica.
Si bien es cierto que ya no es obligatorio llevar unas gafas de repuesto en el coche, la DGT aconseja siempre llevar un ejemplar. Ahora bien, lo que no se puede hacer bajo ningún concepto es conducir con gafas de lectura, popularmente conocidas como las de farmacia.
Multa de hasta 200 euros
Para garantizar una conducción segura, la DGT prohíbe el uso de gafas de farmacia al volante. ¿El motivo? Estas gafas solo son una solución temporal a la que pueden recurrir los consumidores en situaciones de emergencia. No son un modelo adaptado a corregir las deficiencias visuales y, por tanto, son inapropiadas.
Si alguien comete esta infracción, se expone a multas de 200 euros. De hecho, la Guardia Civil de Tráfico cataloga esta infracción como grave en términos de seguridad vial. Es por ello que lo mejor es guardarlas siempre que el usuario se ponga al volante.
Normativa gafas y lentillas de la DGT
Hace años, no llevar unas gafas de repuesto en caso de tener algún problema visual era motivo de sanción. En cambio, esta medida se flexibilizó y ya no es una obligación pero sí una recomendación de la DGT. Ahora la clave se encuentra en el carnet de conducir. ¿Por qué? Porque este es el que le muestra a los agentes de tráfico si la persona en cuestión habilitada para conducir solo con lentillas, con gafas o con ambas.
Si en el reverso del documento, hay una numeración 01.01 sabrán que el conductor necesita gafas. De no llevarlas, el usuario será sancionado. Si el código es 01.02 indicará que el conductor es usuario de lentillas. Y solo en el caso de que aparezca 01.06 señalará que puede ponerse al volante con gafas o lentillas.
Gafas de sol que prohíbe la DGT al volante
La DGT también contempla una categoría de gafas clasificadas por el filtro solar. En todos los casos deja clara que no se puede conducir de noche con gafas solares bajo ningún concepto. Partiendo de ahí, establece cinco grupos.
- Categoría 0: absorben un 19% de la luz solar.
- Categoría 1: absorben un 56% de la luz solar.
- Categoría 2: absorben un 81% de la luz solar
- Categoría 3: absorben un 92% de la luz solar
- Categoría 4: absorben un 98% de la luz solar
Así, la DGT prohíbe conducir con gafas que pertenezcan al grupo 4. Las autoridades Tráfico consideran que afectan en exceso a la capacidad de visión y, por tanto, suponen un peligro para la seguridad vial.