Qué porcentaje de tu sueldo te puede embargar Hacienda

Estos son los motivos por los que es posible que una parte de tu salario o pensión pueda ser retenida por parte del organismo público

Una sede de la Agencia Tributaria para hacer la declaración de la Renta a Hacienda / EP
Una sede de la Agencia Tributaria para hacer la declaración de la Renta a Hacienda / EP

¿Sabías que Hacienda puede embargarte parte de tu sueldo? Todos los contribuyentes tienen unas obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria. Además de presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) quien esté obligado, es necesario cumplir con una serie de actuaciones para evitar deudas fiscales.

Hacienda vigila los movimientos financieros y económicos que se ejecutan a partir de ciertos límites. Por eso, al tener deudas, es posible que una parte del salario o pensión pueda ser embargada por parte del organismo público.

Escala de embargos

Antes de proceder a cualquier embargo, Hacienda debe notificarlo a la persona afectada. Según recoge el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relacionada con el embargo de sueldos y pensiones, será “inembargable” el “salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.

Una calculadora y dinero en monedas y billetes / PIXABAY
Una calculadora y dinero en monedas y billetes / PIXABAY

Por tanto, los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
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