La vida está en los imprevistos. Planeamos cosas, pero las inesperadas pueden ser más determinantes. Un despido, un premio repentino, un accidente de cualquier tipo, un beso súbito y fortuito, un turrón que sabe a vermut, un coche que se estropea o un amigo que llama y dice que lo siente mucho, pero no va a poder acudir a la comida del día siguiente porque se ha hecho una prueba y es positivo en Covid.
Al calor de la enorme caída de facturación registrada por la pandemia, la hostelería está desarrollando soluciones imaginativas que pueden escocer al consumidor. Antes eran quejan puntuales, pero ahora cada vez son más los restaurantes que piden el número de la tarjeta de crédito para confirmar la reserva. De este modo, pueden cobrar a modo de sanción en determinados supuestos. No obstante, ¿es una práctica legal?
“Me avisaron de que podrían aplicar retención”
Faulkner escribió que los adultos no soportan las sorpresas. Es una afirmación categórica, pero las hay más y menos agradables. Carlos P. cuenta a Consumidor Global su experiencia en el restaurante madrileño Arzábal, situado junto al Museo Reina Sofía. Carlos realizó su reserva por internet, indicando su nombre, su correo, su DNI… y su número de tarjeta. “En un primer momento, no me cobraron nada, pero me avisaron de que se aplicaría una retención de 15 euros por cada comensal que al final no acudiese y la misma cantidad por persona si, en caso de anular la reserva, no lo hacía con 4 horas de antelación como mínimo”.
Es decir, que los establecimientos se cubren las espaldas. Se aseguran un pellizco con el número de la tarjeta. Además, el frenesí imperante en muchos restaurantes no permite sobremesas largas y jugosas: en Arzábal, como en muchos otros restaurantes prestigiosos, indican que los comensales podrán disfrutar de la mesa durante un tiempo limitado. En este caso, dos horas, un periodo escaso si se quiere comer sosegadamente, pedir postres y café y cerrar con una copa.
Hasta 100 euros
El hecho de que en el momento de la reserva cada vez más restaurantes pidan datos bancarios puede chirriar. Aún más, puede generar rechazo. Hay algo de paradójico en que, en un momento en el que crece la preocupación por la ciberseguridad y la concienciación respecto a los datos personales, algunos locales los pidan de esta manera. Claudia H. cuenta que, buscando un lugar donde cenar, descartó precisamente un establecimiento que le solicitó su tarjeta de crédito. Que los restaurantes (sobre todo en las grandes ciudades, como Sevilla, Madrid o Barcelona) puedan permitirse perder potenciales clientes a los que esto no les haga gracia significa que la demanda es enorme. Y que los hosteleros se han hartado de cancelaciones.
En Arzábal, la multa es de 15 euros por comensal, pero el importe puede ser mucho más elevado. Recientemente, el restaurante madrileño El Invernadero, asociado a un chef de prestigio, provocó revuelo en redes sociales tras tratar de cobrar 100 euros por cada comensal que faltase a su cita. Las quejas también han llegado a otros acreditados restaurantes vascos.
Cláusulas abusivas
Rosana Pérez, abogada y profesora de Derecho Civil de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC), explica que la política de cancelación de los restaurantes entra dentro de la ley y que debe estar debidamente especificada en la página web de cada local. Primer obstáculo: existen todavía restaurantes con webs poco claras y tener que bucear en ellas supone una molestia. Asimismo, la abogada apunta que debe existir reciprocidad entre las partes en cuanto a posibles multas por no acudir. Según la experta, el requerimiento de la tarjeta “funciona como una garantía para que los empresarios no tengan pérdidas económicas”. Esta garantía puede ser casi una fianza: si la reserva es de seis personas y se cobran 20 euros por no cancelar con la debida antelación, el local se está embolsando 120 euros.
En este sentido, Pérez cita la Ley de Defensa de los Consumidores y los Usuarios, cuyo artículo 82 recoge varios supuestos en los que las cláusulas se consideran abusivas. Entre ellos, la abogada detalla que podrían considerarse abusivas si hubiera desequilibrio entre las partes: por ejemplo, si es el restaurante el que llama al cliente y le dice que finalmente su mesa no está disponible por cualquier motivo y no le ofrece una compensación económica.
¿Cobrar por nada?
De la misma forma, la profesora de la UOC precisa que el artículo 87 de la ley también considera abusivo “el abono de cantidades por servicios no prestados”. Es decir, pagar por algo que realmente no has disfrutado. Y no estamos hablando de la broma de que te cobren un dineral por un plato minimal, sino de ausencias reales. ¿Cobrar por un comensal que no acude a comer es cobrar por un servicio no prestado?
Rosana Pérez detalla, además, que si al final el restaurante consigue cubrir la plaza que una baja imprevista había dejado vacante, no debería cobrar ningún extra porque no le ha supuesto pérdidas económicas. De nuevo, se trata de una situación muy difícil de determinar. Por ello, para el comensal, la mejor recomendación es leer y conocer bien la política de cancelaciones para no acabar comiéndose una multa.