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Multazo de 50.000 € a una eléctrica por dar de alta y facturar a un usuario sin su consentimiento
La información personal del cliente había sido trasladada a la empresa por parte de una subcontrata dedicada a captar consumidores
La Agencia Española de Protección de Datos (Aepd) ha impuesto una sanción de 50.000 euros a una eléctrica, Suministrador Ibérico de Energía, por realizar dos contrataciones con un usuario sin que este diera su consentimiento.
La empresa, antes conocida como MásLuz Energía, realizó indebidamente dos contratos con los datos de una persona con la que previamente había suscrito un contrato consentido. Según consta en los documentos de la Aepd, podría tratarse de un error: los datos del cliente habrían sido trasladados por parte de una tercera empresa a la que Suministradora Ibérica de Energía había subcontratado la contratación de clientes.
Vulneración de la Protección de Datos
Por eso, la actuación de la compañía eléctrica vulneró el artículo 6 del Reglamento de Protección de Datos, ya que no existía ninguna causa que legitimase el tratamiento. Además, la empresa ha sido sancionada anteriormente por hechos similares a estos.
Los cambios de comercializador deben hacerse con pleno consentimiento del consumidor. En el periodo julio 2019 a junio 2020, la CNMC analizó 4.420 cambios, y en el 1,3 % de los casos no se acreditó el consentimiento, mientras que el 3,1 % existían dudas.
Otras multas a eléctricas
En septiembre, la CNMC sancionó a Enérgya-VM Gestión de la Energía, S.L.U. con 150.000 euros por realizar llamadas telefónicas, a través de otra entidad, a potenciales clientes y ofrecerles condiciones comerciales inexistentes.
Los comerciales confundían al consumidor, o aprovechaban su desconocimiento del mercado energético, y aseguraban que llamaban en nombre de su distribuidora. Además, insistían que en otra llamada el usuario debía confirmar el cambio de suministro eléctrico y gasista en favor de Energya VM.
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