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Así son las multas "insuficientes" para Renfe y Ouigo si cometen infracciones, según la CNMC
El organismo insiste en que la futura norma del sector ferroviario fija unas sanciones máximas muy por debajo de las previstas en otros sectores como el energético o el aeroportuario
El sector ferroviario en España stá en período de transición. La liberalización del sector cuenta ya con nuevos actores, como Ouigo, e incluye algunos cambios, también en términos de sanciones.
Sin embargo, la CNMC considera que las multas a las que se someterán Renfe, Ouigo e Iryo, que se unirá en breve, en caso de cometer una infracción, son "insuficientes", tal y como ha subrayado a través de un comunicado.
Sanciones máximas de 300.000 euros para las compañías de trenes
En concreto, el organismo recuerda que la futura norma fija un importe máximo para estas compañías de tren de 100.000 euros por incumplir sus requerimientos de información y de 300.000 euros por incumplir resoluciones.
Aunque ambas cuantías implican "una mejora" con respecto a la situación actual, cuya sanción máxima es de 6.300 euros, "siguen siendo insuficientes" para producir un efecto disuasorio en las empresas, tal y como insiste la CNMC.
Muy debajo de las multas a las que se enfrenta el sector energético y aeroportuario
Además, estas multas son "muy inferiores" si se comparan con las máximas que pueden imponer otros reguladores ferroviarios europeos, o con las previstas en otros sectores, como el energético o el aeroportuario.
Así, la CNMC señala que, en el caso del sector energético, la multa por una infracción muy grave no puede ser inferior a los 6 millones ni superior a 60 millones, y por infracciones graves la multa se sitúa entre los 600.000 euros y los 6 millones. En el sector aeroportuario, las infracciones muy graves por el incumplimiento de las resoluciones de la CNMC son de entre 250.000 euros y 4,5 millones.
Fijar un porcentaje según los ingresos
Por ello, la CNMC considera que lo más eficaz es definir las sanciones máximas en términos de un porcentaje sobre los ingresos de las empresas infractoras, como en el caso de Italia, donde las sanciones pueden alcanzar hasta el 2% de los ingresos anuales de la compañía, de Francia, el 3%, o de Holanda, el 10%.
Por otra parte, el Anteproyecto de Ley del sector modifica el régimen sancionador aplicable a la supresión o retraso de la circulación de trenes, de forma que los prestadores de servicios comerciales pueden ser sancionados y no sólo los sujetos a las obligaciones de servicio público como hasta la fecha. La CNMC considera que estas nuevas infracciones deberían valorarse juntamente con las penalizaciones y compensaciones que ya deben afrontar las empresas ferroviarias, según otra normativa en vigor, como la normativa sobre incentivos en el sistema de los cánones por utilización de las infraestructuras.
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