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Multan a Freshly Cosmetics con 4.000 euros por premarcar las cookies de su página web
La AEPD deja claro que las empresas deberán informar correctamente de las 'cookies' establecidas en sus páginas web
Entrar en una página web y aceptar las cookies es un acto casi inconsciente por parte de los usuarios. Sin embargo, una mala práctica por parte de las empresas en este ámbito puede costarles una sanción.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a Freshly Cosmetics por premarcar las cookies en su sitio web. Una sanción de 5.000 euros que ha sido reducida a 4.000 euros.
Un proceso abierto desde 2022
Fue en julio del pasado año cuando la AEPD comprobó que la conocida marca premarcaba todos los grupos de cookies como "aceptados". Un error que se subsanó por parte de Freshly.
El pasado mes de enero de 2023, la mencionada agencia volvió a acceder a la web y comprobó otra falta. Al pinchar sobre la opción "solo usar cookies necesarias", se constantó que la marca seguía utlizando cookies de terceros no necesarias.
Consentimiento previo
La AEPD subraya que el artículo 22.2 de la LSSI "establece que se debe facilitar a los usuarios información clara y completa sobre la utilización de los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos". Así como de la finalidad del tratamientos de los datos.
La entidad argumenta que es necesario informar y obtener el consentimiento de los internautas antes de la utilización de las cookies. La AEPD ha sancionado a Freshly Cosmetics por el incumplimiento del mencionado artículo.
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