Las tarjetas revolving son un quebradero de cabeza para muchos consumidores. La culpa la tienen sus altos intereses, que en muchas ocasiones resultan abusivos. Ahora, una nueva vía de reclamación gana peso entre los afectados: si el tamaño de la letra es demasiado pequeño, podría declararse la nulidad del contrato. Así lo han explicado desde el despacho Sanahuja Miranda Abogados.
Podrían acogerse a esta vía aquellas personas que no puedan reclamar por usura. En concreto, la ley establece que el tamaño de la letra no puede ser inferior a 2,5 milímetros, según ha detallado Estel Romero, abogada del despacho. Anteriormente, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios no mencionaba ningún requisito de tamaño, y después especificó que debería ser mayor de 1,5mm.
Sentencia del Tribunal Supremo
En el caso concreto de las tarjetas revolving, esta apreciación será clave en aquellos casos que no se consideren usurarios en virtud de la última sentencia del Tribunal Supremo (258/2023, de 15 de febrero), que establece como estándar los 6 puntos de diferencia para la declaración de usura.
“En los casos que sea inferior, el tamaño de la letra puede conseguir que el contrato se declare nulo por abusividad a pesar de no ser usurario”, aclara la abogada. “Sin duda es una vía de reclamación muy beneficiosa para las ciudades y que no puede despreciarse”, añade. En la actualidad, la escalada del euríbor y la inflación motivan la proliferación de las revolving, con el consiguiente perjuicio para los consumidores.