Aunque siempre se relaciona con los conductores, los controles de alcoholemia no son exclusivos para quienes manejan un vehículo. Así lo establece el artículo 12.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial: “Quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta Ley”.
Por tanto, los agentes tienen la facultad para hacer esta prueba a cualquier usuario de la vía, peatones incluidos.
Cuando hay relación con un accidente
La DGT preguntaba en sus redes sociales si un peatón puede estar obligado a realizar una prueba de alcoholemia. Las posibles respuestas eran “Sí, cuando esté implicado directamente como posible responsable de un accidente”, “Sí, en un control preventivo de alcoholemia” y “No, en ningún caso”.
La respuesta correcta es la primera. Un peatón únicamente estará obligado a someterse a un control de alcoholemia cuando sea el posible responsable de un accidente. Si da positivo, las sanciones serán casi las mismas que recibiría un conductor en su lugar.
La misma multa que un conductor
Obviamente, los agentes no pueden restarle puntos en su carnet de conducir, aunque tendrá que hacer frente a una multa económica que, dependiendo de su tasa de alcohol en aire espirado, oscilará entre los 500 y los 1.000 euros. Y si supera los 0,60 mg/l, también será considera como un delito.
Finalmente, si un peatón se niega a llevar a cabo la prueba de alcoholemia, tendrá que enfrentarse a una sanción de hasta 1.000 euros.