Un juzgado de Madrid ha dado la razón a una consumidora al declarar nulo el contrato que tenía con WizinkBank, puesto que la tarjeta revolving que la vinculaba con la entidad era usuraria. Tal y como informa Confilegal, el contrato se concertó hace más de 20 años, en marzo de 2003, con una Tasa Anual Equivalente (TAE) que comenzó en un 24,6 % y posteriormente ascendió al 27,24 %.
La sentencia, que aún no es firme, llega meses después que el Tribunal Supremo dictaminase que todas las tarjetas revolving anteriores a 2010 debían tomar como referencia la TAE de ese año (que era 19,32 %), porcentaje al que habría que añadir seis puntos. Así, todo lo que sobrepasase dicho cálculo sería considerado usura.
Falta de transparencia
Las cantidades a devolver se calcularán en fase de ejecución de sentencia, tras considerar cuánto ha abonado el cliente. Según ha explicado al citado medio la letrada que llevó el caso, en la demanda solicitaron con carácter subsidiario la falta de transparencia, pero al haber declarado el contrato nulo por usurario no se entró a valorar la falta de transparencia.
Según arguyó la consumidora afectada, el banco no le explicó claramente qué estaba firmando, sino que le aseguraron que podría tener “acceso inmediato al importe deseado” y devolverlo con comodidad. Por su parte, WizinkBank alegó que las cantidades reclamadas estarían prescritas. No obstante, el juez declaró que la nulidad por usura no puede prescribir.
Otros casos de Wizink
No es la primera vez que Wizink desata polémica por sus tarjetas revolving. En abril de 2022, el Juzgado de 1ª Instancia Nº 86 de Madrid declaró nulo un contrato firmado en abril de 2007 en el que la entidad había aplicado un TAE del 26,72 % a un cliente de Cádiz, que recibiría 52.302,35 euros por los daños causados.
Más recientemente, en marzo de este año, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Zaragoza condenó a WizinkBank a devolver a tres demandantes las cantidades cobradas por tarjetas revolving. En este caso, la juez expuso que las cuotas convertían al prestatario "en un deudor 'cautivo', y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio".