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Qué es una hipoteca inversa y qué ventajas tiene
Con estos préstamos, las entidades bancarias abonan una renta mensual a los clientes a cambio de que se ofrezca la vivienda como garantía
Una hipoteca inversa es un préstamo hipotecario que permite a los mayores de 65 años obtener, con la garantía de su vivienda, un abono mensual con el que puede complementar sus ingresos durante un periodo de tiempo determinado. De manera resumida, funciona de manera inversa a una hipoteca normal.
Por lo general, esta hipoteca está especialmente dirigida a clientes mayores de 65 años que ya tengan una vivienda en propiedad. A cambio de hipotecar su vivienda, el titular recibirá una renta mensual que puede ser temporal, vitalicia o de disposición única, en función de lo haya contratado.
Una cuota por el valor de la vivienda
Si se trata de una hipoteca inversa temporal, el cliente percibirá una cuota mensual por ese periodo de tiempo fijado en el contrato. El importe total será equivalente al valor de la vivienda. Una vez cubierto ese valor, se dejará de percibir la renta. En esta modalidad de hipoteca inversa las rentas no tributan al IRPF.
Por su parte, la hipoteca inversa vitalicia garantiza una renta mensual para toda la vida del titular de la hipoteca. Al no existir una fecha de vencimiento, la renta mensual percibida es menor que en una hipoteca inversa de tipo temporal. Además, este tipo de préstamo puede contar con un seguro de renta vitalicia que se activaría en el momento en el que la renta recibida por el titular supere el máximo del valor de la hipoteca.
Más de un titular
Si se contrata una hipoteca inversa de disposición única se recibirá un único pago basado en el valor de tasación de la vivienda al comienzo de la hipoteca. Es importante señalar que una vez consumido el valor de la vivienda a través de las rentas mensuales no se perdería el uso de la misma. Además, puede haber más de un titular en la hipoteca inversa, por lo que solo se verá vencida, en el caso de ser vitalicia o de no haber cumplido el plazo acordado, cuando hayan fallecido ambos titulares.
En cuanto a la devolución del préstamo hipotecario, correrá a cargo de los herederos, que deberán decidir entre vender el inmueble y pagar el restante de la deuda, pagar la deuda con sus propios fondos o, en caso de no poder hacerlo, contratar una nueva hipoteca para pagar la deuda pendiente.
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