El Gobierno ha renunciado a prorrogar durante 6 meses que el precio de los alquileres se mantuviera en las mismas condiciones establecidas en los contratos ya en vigor. Lo ha hecho al eliminar la medida del paquete para hacer frente a las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania y la subida de precios.
En cambio, el Consejo de Ministros sí ha prorrogado otras medidas anticrisis que caducaban el próximo 30 de junio. La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, ha justificado esta negativa alegando que la Ley de Vivienda ya prevé que las personas vulnerables puedan extender en un año la duración de los contratos, "justamente para tener protección".
Críticas a la medida
Algunos colectivos han cargado duramente contra esta decisión. Por ejemplo, el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid ha señalado en Twitter que “sin regulación de precios en vigor en ningún territorio del Estado, esta decisión supondrá una nueva oleada de subidas de precios y, en definitiva, la expulsión de miles de inquilinas de sus casas”.
En la misma línea, Ione Belarra, ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, ha indicado que el PSOE “deja caer” esta medida, lo que califica de “error garrafal”.
Límite del 2 % a la subida del alquiler
Con todo, la limitación de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que impide subidas superiores al 2 % está ya extendida hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, dicha prohibición tiene efectos limitados, puesto que solo se aplica a las actualizaciones anuales del contrato, de modo que, cuando a un inquilino se le termina el suyo, es legal que el propietario incremente el precio cuanto desee.
La Ley de Vivienda establece ese límite del 2 % para este año en la subida del alquiler y lo eleva hasta el 3 % en 2024 para, antes del 31 de diciembre del próximo año, crear un nuevo índice de referencia aplicable al territorio al margen del IPC. Además, se mantendrá hasta final de año la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables cuando no haya alternativa habitacional.
Protección ante los desahucios
De esta manera, la medida se ampliará para aquellos hogares que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo, según han especificado desde el Ministerio de Transportes.
Además, en el caso del lanzamiento de la vivienda habitual, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales que puedan valorar la situación de vulnerabilidad.
Derecho a compensaciones
En caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.
Por otro lado, se ha prorrogado de nuevo el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento podrán presentar la solicitud de compensación, fijando el nuevo plazo hasta el 31 de enero de 2024.