Dónde se deposita la fianza de un piso de alquiler y cómo hay que hacerlo

Todos los contratos de arrendamiento obligan a entregar una garantía al propietario, pero ¿qué se hace con ese importe?

Las llaves de una casa ligada a un alquiler / PIXABAY
Las llaves de una casa ligada a un alquiler / PIXABAY

Cuando se alquila un piso es habitual que el propietario pida al nuevo inquilino una fianza. Sin ella, el contrato sería nulo. Ahora bien, ¿qué se hace con este importe? ¿Dónde depositar la fianza del alquiler?

Tal y como establece el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), a la celebración del contrato de alquiler es obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de inmuebles y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Depositar la fianza en el organismo correspondiente

Los propietarios deben depositar la fianza en el organismo correspondiente fijado por la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble. No hacerlo o retrasarse en realizar el depósito puede generar multas.

Carteles de 'Se alquila' de inmobiliarias en un bloque de viviendas / EP
Carteles de 'Se alquila' de inmobiliarias en un bloque de viviendas / EP

Por otro lado, si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la administración autonómica o la entidad pública competente no efectúa la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente.

Cómo hacerlo

Poniendo de ejemplo a Madrid, se puede depositar la fianza en el IVIMA de forma presencial, concertando una cita en la Oficina de la Agencia de Vivienda Social, llamando al 012 o a través de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

También se puede hacer por Internet, de forma telemática, en cuyo caso hay que seguir los siguientes pasos: Entrar en la web de IVIMA haciendo clic en este enlace. Acceder a la aplicación de depósito de fianzas y cumplimentar los datos en el formulario online.

Por Internet

Después hay que clicar en Modelo 251 – Depósito de Fianzas y rellenar con los datos u los del alquiler el impreso de autoliquidación. Una vez cumplimentado el impreso de autoliquidación hay que acceder a la Pasarela de Pago de la aplicación, realizar el depósito a través de la tarjeta bancaria o a través de la cuenta bancaria del Banco Santander.

Una vez efectuado el pago aparecerá el mensaje “Presentación del depósito de fianza con N. resguardo 99999 realizado correctamente”. Podrás descargar el justificante y el resguardo en ese momento y/o recibirlo por correo electrónico, no siendo necesaria su presentación en ningún registro.

¿Qué pasa si no se deposita la fianza?

No depositar la fianza puede acarrear una serie de multas que cambian en función de la comunidad autónoma. En Andalucía, las infracciones leves tendrán multas de 30 euros hasta 1.800 euros. Las graves serán sancionadas con una multa pecuniaria proporcional del 50 % al 150 % del importe del depósito de la fianza del alquiler no constituido.

Un propietario entrega las llaves de un piso en alquiler a su nueva inquilina / Pexels
Un propietario entrega las llaves de un piso en alquiler a su nueva inquilina / Pexels

Las infracciones muy graves recibirán una sanción dos veces más alta que las infracciones graves. Si se cometen varias infracciones similares en un período de cuatro años, la sanción será el doble de la sanción máxima por una infracción grave.

Sanciones en Madrid y Cataluña

En la Comunidad de Madrid, el no depositar la fianza se considera una infracción grave que puede resultar en una multa que va desde el 26 % hasta el 50 % del importe de la fianza no pagada, con un límite máximo de 90.000 euros. Sin embargo, si el infractor acepta la propuesta de regularización del inspector, la misma infracción se considerará leve y la multa oscilará entre el 5 % y el 25 % del dinero de la fianza no pagada en el plazo adecuado, con un tope de 6.000 euros.

En Cataluña, no depositar la fianza en el Instituto Catalán del Suelo (INCASOL) se considera una infracción grave y puede desembocar en una multa que va desde el 35 % hasta el 75 % del importe de la fianza. Por otro lado, si se deposita la fianza fuera del plazo establecido, se considera una infracción leve y la multa máxima es del 35% de la cantidad a depositar, con un límite de 3.000 euros.

Plazo para depositar la fianza

El plazo para efectuar el depósito de la fianza es, generalmente, de 30 días a contar desde el día siguiente a la fecha de celebración del contrato de alquiler o de la entrada en vigor del mismo.

El ingreso de la fianza fuera de dicho plazo podrá acarrear recargos; por ejemplo, en Madrid se contempla un recargo del 2 o del 5 % si ha transcurrido más de un año.

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