Llevar un adorno colgado del retrovisor del coche es una práctica muy asentada. Llaveros, crucifijos, peluches o ambientadores son algunos de los muchos objetos que pueden verse en algunos coches. Aunque es legal, es importante que no interfiera en la visibilidad del conductor. Y es que, si el cristal no está lo suficientemente despejado, las autoridades pueden interponer una multa de 200 euros.
El artículo 19 del Reglamento General de Circulación prohíbe circular con un coche cuya superficie acristalada no permita al conductor la visibilidad total de la vía. En muchos casos, estos adornos y ambientadores son tan voluminosos que ponen en peligro la visibilidad. Lo mismo sucede, además, con aquellos que se llevan en la parte trasera: pueden, de la misma forma, resultar inseguros al obstaculizar la visión.
Multa por obstaculizar la visión
La Dirección General de Tráfico (DGT) puede multar por llevar objetos en el espejo interior y también por llevar pegatinas u otros elementos que no permitan una visibilidad óptima.
Si las autoridades interpretan que la superficie acristala del coché no está lo suficientemente despejada o que el ambientador ocupa gran parte de la visión a través de la luna o del propio retrovisor, un agente puede interponer una multa al conductor de 200 euros.
Otros motivos por los que puede ser inseguro
Por otro lado, hay que tener en cuenta que, según cómo esté situado, la sanción podría darse con base en el artículo que obliga a la correcta colocación de los objetos transportados en el coche. Si un objeto puede caer por ir mal sujeto, la ley lo penalizaría con 500 euros y la pérdida de 4 puntos.
Más allá de las sanciones y, aunque el ambientador cumple una función tan eficaz como la de evitar los malos olores en el coche, hay otros motivos por los que podría resultar inseguro para el usuario como el movimiento del ambientador o la suciedad que causen.