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Cómo reclamar en caso de cancelación de un viaje o daños causados por la DANA
Las personas afectadas no deben esperar a la declaración de zona catastrófica y deben iniciar cuanto antes las gestiones
El temporal de lluvia de las últimas horas ha causado estragos en distintas regiones de España, con inundaciones y destrozos que han afectado a vehículos, garajes, tiendas y hogares, además de cancelaciones. Por ello, Legálitas ha explicado cómo deben reclamar los afectados ante cada caso
En primer lugar, desde este despacho indican que no es necesario esperar a que un área se declare zona catastrófica para iniciar las gestiones. De hecho, recomiendan dar parte al seguro de hogar, automóvil o el que proceda según donde se produzcan los daños a la mayor brevedad posible. Como es evidente, las aseguradoras solo cubrirán aquellos desperfectos y daños causados incluidos en la cobertura contratada.
Cobertura a riesgos extraordinarios
Tras esto, se debe contactar lo antes posible con el Consorcio de Compensación de Seguros, que supone ir un paso más allá en la cobertura habitual: cubre aquellos riesgos extraordinarios, no contemplados en la póliza, que estén recogidos en su normativa de aplicación, como terremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas o tempestad ciclónica atípica.
Además, el ciudadano afectado debe permanecer atento por si su municipio se declara zona catastrófica. Si este ocurre, podrá reclamar más indemnizaciones, que son compatibles con las que puedan concederse otras Administraciones Públicas o las que correspondan por el seguro.
Cancelaciones de viajes
En cuanto a los viajes, desde Legálitas indican que el pasajero puede aceptar la alternativa que ofrece la empresa de transportes (cambio de fecha, cambio del medio de transporte, etc.) pero, si ésta no es satisfactoria (o no se le ofrece ninguna), “tendrá derecho a la devolución del importe pagado en su día por el precio del billete”.
Otra duda frecuente que tienen algunos viajeros es si les pueden pagar la noche en una habitación de hotel en caso de que se vean obligados a pasar la noche en un alojamiento. En este sentido, Legálitas indica que, como los hechos “derivan de una circunstancia absolutamente extraordinaria, ajena a la voluntariedad de ninguna de las partes, no existe ninguna responsabilidad por parte del transportista en la cancelación del viaje inicialmente previsto”.
Sin obligatoriedad de pagar por la indemnización
Por eso, tal y como establece la ley, las empresas de transportes no estarían obligadas a indemnizar a los consumidores por los daños y perjuicios que la cancelación haya podido provocar, como, por ejemplo, gastos de manutención o de alojamiento.
En cambio, si el temporal ha provocado que el consumidor no pueda asistir a un partido de fútbol o a un espectáculo para el que ya había reservado una entrada, “en este tipo de situaciones la solución no es tan clara y se debe analizar cada caso en concreto, así como la posibilidad de demostrar que el espectador no ha asistido al evento por una circunstancia justificada”.
Demostrar la imposibilidad de desplazarse
“Por ejemplo, si el propio organizador del evento es el que anuncia la cancelación o, en el caso de Madrid, las propias autoridades municipales anunciaron de forma pública y notoria la recomendación de que las personas no salieran de sus casas salvo por razones estrictamente necesarias. Fuera de esos supuestos cada uno deberá demostrar, en la medida de lo posible, la imposibilidad real de desplazarse hasta el lugar del evento”, señalan.
Si el evento no se celebra o se cancela por el propio organizador (como ocurrió con el partido entre el Atlético de Madrid y el Sevilla FC), la cancelación daría lugar a la posibilidad de aceptar la alternativa que se ofrezca como, por ejemplo, el cambio de fecha. De nuevo, si la alternativa no se ofrece o no es satisfactoria, el usuario tiene derecho a la devolución del importe pagado en su día por el precio de la entrada.
Retrasos en el trabajo
Por otra parte, si un trabajador llega tarde al trabajo por el temporal, Legálitas argumenta que, si la empresa no ha cerrado su actividad por el temporal, el contrato de trabajo no se suspende, así que en principio existe obligación de ir a trabajar.
No obstante, si no se llega a tiempo al centro de trabajo por una razón de fuerza mayor como el temporal, la empresa no puede sancionar al trabajador. En este sentido, las horas de retraso o de ausencia deben ser recuperadas. La forma de hacerlo dependerá del convenio colectivo o del acuerdo entre trabajador y empresa.
Cuándo se puede faltar al trabajo
La situación es distinta si es la empresa la que no puede llevar a cabo su actividad a consecuencia del temporal. En este caso, el contrato de trabajo sí se suspende por fuerza mayor empresarial y el trabajador no tiene obligación de prestar servicio. Además, en este supuesto, el trabajador tendrá derecho a cobrar su salario durante los días de ausencia, salvo que la empresa tramite un ERTE.
Igualmente, Legálitas explica que una posibilidad para evitar la suspensión del contrato o tener que recuperar las horas de trabajo por el temporal es prestar el servicio en la modalidad de teletrabajo durante esos días. No obstante, para ello hace falta acuerdo entre empresa y trabajador o bien que esta eventualidad esté regulada en los pactos individuales o colectivos de teletrabajo.
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