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Cuidado con los escalones en la puerta de casa: si el cartero tropieza puede pedir una indemnización

Una comunidad de propietarios de Valladolid tendrá que pagar 12.000 euros a un trabajador lesionado al entregar un envío

Alberto Rosa

Un cartero entrega unos sobres en el buzón de una comunidad de vecinos / EP

Una comunidad de propietarios de Valladolid tendrá que indemnizar a un cartero con más de 12.000 euros por sufrir lesiones al entregar un envío. Los hechos sucedieron en el año 2018 cuando el cartero al ir a entregar un paquete a uno de los vecinos del inmueble se tropezó con una especie de escalón o reborde existente en la puerta.

A través de la aseguradora del empleado de Correos, los dueños de la Comunidad tendrán que hacer frente a una indemnización por los daños sufridos por parte del trabajo dentro de su propiedad.

12.000 euros de indemnización

La Sección Primera de lo Civil de la Audiencia de Valladolid ha confirmado la sentencia desestimatoria del recurso de apelación que la comunidad y su aseguradora, Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros, que interpusieron contra el fallo que el Juzgado de Primera Instancia número 15 de la capital dictó el 25 de julio de 2022.

Un cartero de Correos entrega un paquete / EP

En él se reconocía el derecho del empleado de Correos a percibir 12.155,20 euros por las lesiones sufridas, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La comunidad presenta un recurso de apelación

La suma concedida en concepto de indemnización al cartero de Correos, que estaba ejerciendo su trabajo en horario laboral cuando sufrió el accidente, corresponde con dos días de perjuicio personal grave, 107 días de perjuicio personal moderado más cinco puntos por secuelas consistentes en perjuicio estético ligero.

La comunidad de propietarios presentó un recurso de apelación, que ha sido desestimado por la Audiencia Nacional al considerar acreditada que la caída sufrida por el cartero se debe a una negligencia de la comunidad de propietarios al no suprimir ni señalizar debidamente el escalón o reborde ubicado en la parte inferior de la puerta de entrada al edificio. No obstante, frente a la resolución, cabe recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.