¿Cuánto es el salario mínimo interprofesional (SMI) en España en 2024?

El SMI se ha incrementado un 5%, un aumento del que se beneficiarán más de 2,5 millones de personas

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo / EP
Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo / EP

El Consejo de Ministros ha aprobado la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2024. Así el nuevo SMI se ha incrementado un 5% respecto al actual. La subida se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.

Esta medida responde al acuerdo que alcanzaron a mediados de enero el Ministerio de Trabajo y CCOO y UGT, sin el concurso de las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, que decidieron no apoyarlo porque no se atendieron sus demandas de indexar el SMI a los contratos públicos y de establecer bonificaciones para el sector del campo.

El nuevo SMI

El SMI ha subido un 5%. Esto supone pasar de cobrar 1.080 euros mensuales por catorce pagas a 1.134 euros. Se trata de un incremento que va a beneficiar a más de 2,5 millones de personas. 

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo / EP
Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo / EP

"Hoy España es un país mejor", ha señalado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que ha instado, no obstante, a seguir subiendo los salarios en España para recortar la brecha con las medias salariales europeas. "España tiene una distancia a día de hoy de 19 puntos con las medias salariales europeas. Quiere ello decir que tenemos que hacer un esfuerzo colectivo como país para seguir incrementando los salarios en nuestro país", ha defendido Díaz en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Elevado el mínimo exento en el IRPF 

El Gobierno también ha elevado el mínimo exento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en 2024 desde los 15.000 euros hasta los 15.876 euros, cifra equivalente al SMI anual, según ha detallado la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero; la ministra Portavoz, Pilar Alegría, y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz / EP
La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero; la ministra Portavoz, Pilar Alegría, y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz / EP

De este modo, el salario mínimo interprofesional no queda sujeto a retención dado que el mínimo exento se situará en la misma cuantía anual que el SMI. Así, se evita que los contribuyentes afectados soporten retención o ingreso a cuenta. Igualmente, con la finalidad de evitar el correspondiente "error de salto", la medida se extiende a contribuyentes con rendimiento netos del trabajo de hasta 19.747,5 euros anuales, los cuales verán reducidas sus retenciones o ingresos a cuenta.

Excepciones 

La modificación del reglamento del IRPF eleva los ingresos sin retención al SMI, pero en función de si el contribuyente está casado o tiene hijos, el mínimo exento de retención se incrementa. Por ejemplo, para un contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas, con un hijo el mínimo exento será de 16.342 euros y con dos o más hijos, de 16.867 euros.

Una sede de la Agencia Tributaria para hacer la declaración de la Renta a Hacienda / EP
Una sede de la Agencia Tributaria para hacer la declaración de la Renta a Hacienda / EP

El mínimo exento para un contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con un hijo será de 17.644 euros y con dos hijos o más, de 18.694 euros. En el caso de un contribuyente sin hijos cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas, el mínimo será de 17.197 euros. Si tiene un hijo, el mínimo sería de 18.130 euros y si tiene dos hijos o más será de 19.262 euros.

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