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¿Cuándo se considera usurario el interés de una tarjeta revolving?
Los jueces dan la razón a un fondo y consideran que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado debe superar los 6 puntos porcentuales para ser irregular
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dado un revés a los afectados por las tarjetas revolving: la Sala ha desestimado un recurso de casación contra una sentencia en la que se declaró no usurario el interés del 23,9 % TAE pactado en un contrato revolving y ha establecido el criterio de que el interés es "notablemente superior" si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.
La recurrente firmó el 3 de mayo de 2004 un contrato de tarjeta de crédito Visa, modalidad revolving, con la entidad Barclays Bank y con un interés remuneratorio del 23,9 % TAE. La entidad financiera cedió su crédito a Estrella Receivable y esta posteriormente demandó a la titular de la tarjeta reclamando el importe de lo adeudado.
Interés “notablemente superior”
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva desestimó la demanda y declaró el carácter usurario del interés pactado por ser "notablemente superior" al interés medio de los préstamos al consumo.
No obstante, la Audiencia Provincial de Huelva estimó después en parte el recurso de apelación. Así, rechazó la idoneidad de los tipos medios de los préstamos al consumo para realizar la comparación al tratarse de una tarjeta de crédito, y consideró acreditado que el interés usual en este tipo de contratos en 2012 era del 20,90 % o superior.
Comisiones por reclamaciones de cuota impagadas
Sin embargo, no consideró usurario el interés remuneratorio por no ser notoriamente superior al normalmente pactado y descontó unas cantidades en concepto de comisiones por reclamaciones de cuotas impagadas. Contra esta decisión, la demandada interpuso recurso de casación, que ahora ha sido desestimado por el Supremo.
El Alto Tribunal reitera que el índice que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés pactado es notablemente superior al normal es la tasa anual equivalente (TAE) ha de compararse con el interés medio aplicable en el momento de la contratación a la categoría que corresponda a la operación cuestionada.
Criterios del Banco de España
Para los contratos suscritos después de que el boletín estadístico del Banco de España desglosara desde junio de 2010 el tipo de créditos revolving, el parámetro de comparación es el interés medio publicado en cada momento.
La Sala advierte de que el interés analizado por el Banco de España en el boletín estadístico es el TEDR (tipo efectivo de definición restringida) que equivale al TAE sin comisiones. Por ese motivo, el Supremo señala que el interés publicado es ligeramente inferior al TAE y puede ser complementado con las comisiones generalmente aplicadas por las entidades financieras.
Acudir a la información específica
Para el tribunal, la atención se centra en determinar cuál era el interés normal de mercado para las revolving en 2004, época en la que no existían estadísticas desglosadas del Banco de España. El Supremo señala que, para identificar ese interés normal, como regla general ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, que es la desglosada por el Banco de España en 2010.
Por otro lado, el tribunal ha establecido que en las revolving -cuyo interés medio se ha situado hasta ahora por encima del 15%-, el interés es "notablemente superior" si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los seis puntos porcentuales. En el caso concreto que estudia el tribunal, el tipo medio al tiempo de la contratación era "ligeramente superior" al 20 % y el interés pactado (23,9 % TAE) no supera los seis puntos, por lo que el Supremo no considera el interés "notablemente superior" ni usurario.
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