El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena impuesta a una mujer que denunció en un reportaje emitido en televisión que no podía dormir por los ruidos relacionados con la "fogosidad" sexual de su vecina.
En una sentencia, la Sala de lo Social desestima el recurso de casación interpuesto por la mujer que fue condenada a pagar con la cadena una indemnización de 10.000 euros a la vecina aludida en el reportaje, al considerar que esa información supuso una intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
La denuncia
La vecina mencionada en el reportaje emitido, de unos diez minutos de duración, presentó una demanda contra la cadena y la mujer en la que alegaba que en la información se divulgaba que una joven había sido multada por el Ayuntamiento por hacer ruidos que superaban los decibelios permitidos.
La demanda recogía que la periodista afirmaba que los ruidos provenían de la cama de la vecina de arriba, por su actividad nocturna, que provocaban que se cayeran las cosas de la estantería de la denunciante.
El radiador vibraba
En el reportaje, según la demanda, aparecía una mujer que se quejaba de que no podía dormir a causa de la "fogosidad" de su vecina de arriba. El mismo, además, mostraba las grietas de su casa y explicaba que incluso el radiador llegaba a vibrar, dando detalles de las expresiones que escuchaba y apuntando a la posible práctica de prostitución.
Un juzgado de Salamanca desestimó la demanda en la que solicitaba una indemnización de 20.000 euros por intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. La decisión del juzgado se basó, entre otros motivos, en que las expresiones de la mujer que aparecía en el reportaje sobre su vecina estaban amparadas por la libertad de expresión.
Condena a la cadena y a la mujer
La Audiencia Provincial de Salamanca, por el contrario, estimó parcialmente la demanda y condenó a la cadena y a la mujer, además de a pagar la citada indemnización, a publicar, a su costa, el fallo de la sentencia en 'La Gaceta de Salamanca', así como a leerlo en el programa en el que se difundió o en otro análogo que pudiera haberle sustituido o, en su defecto, en el informativo de máxima audiencia.
La sentencia recurrida entendió que la información y las expresiones emitidas no se referían a asuntos de relevancia pública ni interés general y que solo el morbo hizo que se convirtieran en noticias aspectos de la vida íntima de una persona con insinuaciones reiteradas sobre que los ruidos estaban relacionados con su vida sexual, con sugerencias de promiscuidad e insinuaciones sobre si podía dedicarse a la prostitución.