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Cómo recurrir una multa de la DGT
Estos son los pasos para reclamar una sanción impuesta por la Dirección General de Tráfico
Cuando alguien recibe una multa, normalmente tiene dos opciones: pagarla o recurrirla. En la mayoría de los casos, si están justificadas y demostradas va a haber que pagar la sanción que corresponda. Sin embargo, si no se está de acuerdo con la amonestación existe la opción de reclamar la multa.
En RACE han elaborado un artículo para dar a conocer los pasos necesarios para recurrir una multa, que dependerán del organismo que firme la sanción (Dirección General de Tráfico, Ayuntamientos…)
20 días naturales para alegar
En el caso de la DGT existe un plazo de 20 días naturales a partir del momento en que se comunica la sanción para presentar alegaciones. Si te pasas de este plazo sólo puedes solicitar un recurso de revisión siempre que haya un error.
Si se realizan alegaciones se perderá la reducción del 50 % de la sanción. En la alegación se deben presentar pruebas diferentes a las que recogió el agente que denunció. Las alegaciones se pueden presentar en la web de la DGT, por correo postal o en una jefatura de tráfico.
Pasos para recurrir una multa
A la hora de realizar las alegaciones tiene que aparecer, al menos el número de expediente sancionador, los datos del interesado, las alegaciones y la firma del interesado. Una vez que se presenta la alegación hay que esperar a que el organismo conteste. Si la resolución es favorable, la sanción se suspende y se hace un sobreseimiento de la denuncia.
Si no es favorable, habrá que pagar la sanción completa sin pronto pago o seguir reclamando con un recurso de reposición. A la hora de hacer un recurso de reposición hay que tener en cuenta que hay un mes de plazo desde que la notificación de la resolución de la alegación. Si la sentencia sigue siendo firme y negativa se puede acudir a un juez a través de un recurso contencioso-administrativo. Aquí se necesitarás la ayuda de un abogado.
Ayuntamientos o comunidades autónomas
El procedimiento para recurrir la multa ante un ayuntamiento o una comunidad autónoma es el mismo, aunque con algunos detalles diferentes. En lugar de los 20 días, hay ayuntamientos que permiten sólo 15 días naturales para las alegaciones.
Esto viene indicado en la propia notificación que te llega al domicilio y está regulado en la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo. En algunos ayuntamientos se hace un recurso de reposición (se lleva a estudio ante el mismo organismo que te lo ha dictado) o un recurso de alzada (se eleva la reclamación a un organismo superior).
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