Los cheques de ayudas de 200 euros para hogares con bajos ingresos se pueden solicitar desde este viernes, tal y como ha anunciado la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero. El Gobierno prevé destinar 540 millones a esta ayuda, que consistirá en un pago único que llegará a las cuentas de los beneficiarios antes de fin de año.
Para recibir esta ayuda, los beneficiarios deben residir en hogares en los que la suma de las rentas de los convivientes, de manera conjunta, haya sido inferior a 14.000 euros en 2021. Eso incluye a las personas que residan con un beneficiario en la misma casa, ya sean su pareja o sus familiares, hasta el tercer grado, así como otras personas con las que se conviva “con fines de adopción o acogimiento familiar permanente". Además, el patrimonio descontando la vivienda habitual no puede superar los 43.196,40 euros.
Solicitud de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Por otra parte, los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España desde el 27 de junio, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior.
En cuanto al trámite, la solicitud se deberá presentar antes del 30 de septiembre en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde se rellenará un formulario. Este documento se debe cumplimentar con la cuenta bancaria en el que se desea que se realice el abono. Si transcurren tres meses de la solicitud y el pago no se ha efectuado, se debe entender que ha sido desestimada.
Las personas que reciban el Ingreso Mínimo Vital no podrán optar a la ayuda
No obstante, se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa si se desestima el pago, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
No todo el mundo podrá optar a cobrar estos 200 euros, puesto que se excluye a quienes ya cobren el Ingreso Mínimo Vital o reciban pensiones del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Para estos colectivos, el Real Decreto-ley contempla medidas especiales.