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Certificado de eficiencia energética para viviendas: qué es y quién debe solicitarlo
Más del 65% de los inmuebles se ofertan sin publicar este documento obligatorio que informa de la eficacia de una residencia en cuanto a su consumo, lo que puede acarrearles fuertes multas
El certificado de eficiencia energética es obligatorio desde 2013 para todos aquellos propietarios que vendan o alquilen un inmueble. Sin embargo, muchos ciudadanos desconocen la existencia de este documento informativo sobre la eficacia de una casa en cuanto a su consumo energético.
“Es un documento elaborado por un técnico homologado que refleja la demanda energética de un inmueble. Se calcula en función del tamaño de la vivienda y los sistemas de ventilación, calefacción o refrigeración, entre otras cosas”, explica a Consumidor Global el experto inmobiliario Iñaki Unsain.
Más del 65% de viviendas en oferta no tienen certificado
Tal y como señala Unsain, este certificado es obligatorio desde 2013 si se quiere vender o alquilar una vivienda. Además, el Real Decreto 390/2021, establece, entre otras, la obligación relativa al certificado de eficiencia energética para "toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas webs, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares".
Sin embargo, existe un desconocimiento e incumplimiento generalizado de esta normativa. Y es que, más del 65 % de las viviendas ofertadas en España no cumplen con la norma. Según un estudio de CoHispania, sociedad de tasación, del total de ofertas de casas publicadas, el 65,24 % no tiene publicado el certificado energético.
Un documento obligatorio que pocos conocen
“Por lo general, la gente no es consciente. Muy pocos ciudadanos de a pie saben lo que es el certificado energético y el 95 % no lo pide porque no sabe lo que necesita”. Iñaki Unsain cree que hay un desconocimiento extendido tanto por parte de propietarios como de compradores. “Es algo que no se suele valorar y tener en cuenta hasta que un notario o asesor lo pide y recuerda que es obligatorio”, subraya el experto.
En la misma línea opina Javier Torremocha, director comercial del canal de rehabilitación de viviendas de Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI). “Normalmente no hay conocimiento. Mucha gente cree que sabe lo que es, pero en realidad no. La ciudadanía pasa un poco de este tema”, reconoce.
Hasta 6.000 euros de multa
Al igual que ocurre con los certificados energéticos de los electrodomésticos, para el de viviendas se establecen distintas categorías de la A la G, siendo la A la más eficiente y la G la que más consumo requiere. Los propietarios que vayan a vender o alquilar una vivienda pueden solicitar el certificado de eficiencia a cualquier ingeniero o arquitecto técnico homologado. La inspección suele durar una media hora y el precio es de unos 100 euros.
Este documento tiene una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya durabilidad será entonces de cinco años. Por otro lado, es importante recalcar que no disponer del certificado puede acarrear sanciones. No cumplir con la normativa a la hora de vender o alquilar una vivienda puede suponer multas de entre 300 y 6.000 euros.
Calificación E en 2030
Como explica el director comercial de UCI, Javier Torremocha, aunque ahora haya poco conocimiento, “es importante que la ciudadanía esté pendiente de los certificados de cara a los próximos años”.
En este sentido, la Comisión Europea, en la nueva Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios (EPDB), establece el año 2030 como fecha límite para que los propietarios y compradores de viviendas con las calificaciones energéticas más bajas, es decir, G o F, puedan reformarlas y rehabilitarlas para conseguir al menos la calificación E. En enero de 2033, la exigencia para las viviendas llegará hasta la letra D o superior.
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