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Cataluña empieza a multar a las compañías que cobran por las maletas de mano
Consum se une así al coro de voces contra esta práctica que considera "abusiva", después de que el Parlamento Europeo pidiese “normas y precios coherentes”
La Generalitat de Catalunya, a través de la Agència Catalana del Consum, declara la guerra a las aerolíneas que cobren por la maleta de mano. La entidad ha anunciado que empezará a imponer sanciones a las empresas que impongan cargos extra por este motivo, una práctica extendida que algunos tribunales han considerado abusiva, pero con la que las compañías obtienen jugosos beneficios.
En los últimos meses, Consumidor Global se ha hecho eco de las quejas de muchos viajeros que se vieron obligados a pagar por el equipaje de mano, un servicio que aerolíneas como Wizz Air cobran con total impunidad, pero camuflan bajo otros conceptos, como la prioridad en el embarque.
Vulneración de los derechos de los consumidores
La agencia catalana mueve ficha después de que en agosto el ministerio de Consumo abriese expediente a varias aerolíneas low cost por este mismo motivo. El organismo autonómico mantendrá la vigilancia tanto de oficio como a través de las denuncias que puedan poner los afectados, ya que considera que cobrar por la maleta de mano vulnera los derechos de los consumidores. Consum alega que la normativa española de navegación aérea no permite cobrar por el equipaje de mano.
En Bruselas, el asunto también ha sido objeto de debate. A principios de octubre, el Parlamento Europeo pidió “normas y precios coherentes para el equipaje de mano en los aviones” en una resolución no vinculante.
Ausencia de normativa
“La ausencia de normativa común sobre el equipaje autorizado en cabina conlleva tarifas ocultas y dificulta la comparación de los precios al comprar billetes de avión”, expuso claramente el Parlamento en un comunicado. No obstante, esto no significa que los cobros estén prohibidos, sino que la Comisión Europea debe tomar una decisión al respecto.
El Parlamento pedía a la Comisión que aprovechase la revisión de la legislación vigente sobre servicios aéreos para garantizar el cumplimiento de una sentencia de 2014 del Tribunal de Justicia de la UE, que dictaminó que las compañías no deberían cobrar un suplemento por equipaje de mano, siempre que este cumpla "requisitos razonables en términos de peso y dimensiones".
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