El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) contra la aerolínea Volotea por unas cláusulas que la asociación considera abusivas. Entre otras prácticas, la compañía modificaba el precio del billete una vez vendido.
El recurso de casación de Asufin está dirigido contra la sentencia de junio de 2020 de la Audiencia Provincial de Oviedo y defiende que las prácticas de Volotea vulneran la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios. En concreto, pone en cuestión que los precios de los billetes, una vez vendidos por la aerolínea, puedan sufrir modificaciones tras su venta, en función de ciertos condicionantes como las tasas que Aena cobra a la aerolínea.
Volotea cobraba cinco euros por anular el billete
Esta cláusula podría ser anulada por infringir la jurisprudencia del TJUE a la luz de la sentencia, asunto C-290/16, relativa a Air Berlín, en la que señalaba que "al comprar un billete, el cliente debe pagar un precio final y no provisional".
Otro procedimiento que podría considerarse abusivo es el de facturar cinco euros de gastos de tramitación a clientes que no se presenten a un vuelo o hayan anulado su reserva por la devolución de las tasas aeroportuarias en caso de no utilizar su billete. El procedimiento de segunda instancia contra Volotea presentado por Asufin logró la nulidad de otras cláusulas que imponía la compañía, como la prohibición de transportar objetos frágiles o perecederos, dinero en efectivo o aparatos electrónicos.