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¿Adiós a viajar en el puente de diciembre? Anuncian huelgas en los aeropuertos españoles
Airhelp explica que cualquier retraso o cancelación provocado por estos parones se considerará un motivo ajeno a las aerolíneas
El puente de diciembre está en riesgo para algunos viajeros. Los trabajadores del sector aéreo, en concreto el personal aeroportuario, están molestos tras la resolución del concurso de los servicios de tierra -o handling, que consideran una merma de sus derechos. Así, varios sindicatos han anunciado una huelga que afectará a los aeropuertos gestionados por Aena durante el puente de diciembre.
Aunque las fechas todavía no están confirmadas, el anuncio de esta huelga pone en peligro los traslados de muchos pasajeros. En este sentido, AirHelp, la organización más grande del mundo de defensa de los derechos de los pasajeros aéreos, informa de cuáles son los derechos de los pasajeros en este caso y el procedimiento para efectuar la reclamación.
Facturación, embarque o desembarque
El servicio de handling es el conjunto de operaciones de asistencia en tierra, y están incluidas acciones como la facturación de equipaje o las operaciones de embarque y desembarque, también algunos servicios de mantenimiento y asistencia de la aeronave en pista (combustible, limpieza, etc.).
Aunque este servicio ha estado mucho tiempo controlado por las propias aerolíneas, ahora es el personal de aeropuerto quien se encarga de realizarlo. Por ello, cualquier retraso o cancelación que se pueda producir en un vuelo programado a consecuencia de estas huelgas, se considerará un motivo ajeno a la aerolínea, y los pasajeros afectados no tendrán derecho a solicitar una reclamación económica.
Vuelo alternativo
Sin embargo, todos ellos, independientemente del motivo de la huelga, deben ser provistos de un vuelo alternativo que el pasajero puede rechazar en caso de que no desee continuar con su viaje. En este caso, se puede pedir la devolución del importe completo del billete.
Además, si durante la espera se han generado gastos extra provocados por la interrupción del vuelo (comida, alojamiento o los derivados por equipaje extraviado), la CE261 recoge que la compañía se haga cargo de estos.
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