Multan a Lidl, Aldi y Dia por vender roscones de Reyes con nata falsa

Estos supermercados comercializaban los dulces con "nata" pese a que los rellenos de sus productos están realizados a base de preparados grasos vegetales

Un roscón de Reyes / EP
Un roscón de Reyes / EP

La Dirección General de Consumo de las Islas Baleares ha multado a las cadenas de supermercados Lidl, Aldi y Dia y al fabricante Aserceli por comercializar roscones de Reyes que se presentaban de forma fraudulenta como rellenos de nata. Al parecer, la nata sólo estaba incluida en una pequeña proporción, ya que en realidad el relleno estaba compuesto de grasos vegetales.

El Gobierno balear ha multado con 11.000 euros a Aserceli y Aldi, mientras que a Dia y Lidl les ha aplicado cuantías inferiores de 8.800 y 5.500 euros, respectivamente, por haber reconocido las infracciones y procedido el pago de las multas dentro de los plazos que la normativa contempla para la reducción de las mismas.

Una mezcla de grasas vegetales

Estas sanciones llegan después de que la Dirección General de Consumo del Ejecutivo balear determinase que las empresas vendieron sus roscones “de manera que inducen a error al consumidor”.

Un roscón de Reyes con nata / Flickr bajo licencia Creative Commons
Un roscón de Reyes con nata / Flickr bajo licencia Creative Commons

Según algunas investigaciones, los roscones de Aldi, Dia y Lidl, ni siquiera tenían nata, mientras que el relleno de Aserceli contenía un pequeño porcentaje. Pero, en su mayoría, se trataba de una mezcla mazada preparada con grasas vegetales hidrogenadas a base de palmiste y palma.

La normativa

La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, define en su artículo 5 como publicidad engañosa “cualquier conducta que contengan información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”.

Del mismo modo, el Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor establece que se debe indicar la cantidad de un ingrediente en la preparación o fabricación de un alimento cuando “figure en la denominación del alimento o el consumidor lo asocie normalmente con dicha denominación".

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