Ya es oficial. El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Un documento que recoge una modificación en la Ley General de Telecomunicaciones.
Este artículo recoge el derecho de los usuarios a no recibir llamadas con fines comerciales no solicitadas. Solo se podrán realizar si existe consentimiento previo del propio usuario.
Casos en los que sí podrán llamarte
También será posible recibir este tipo de llamadas si se amparan en otra base de legitimación de las previstas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Ante las dudas suscitadas en la interpretación de este artículo, la Circular de la agencia española contribuye a clarificar el criterio. Ofrece seguridad jurídica tanto a aquellos que realizan las llamadas comerciales como a los usuarios que las reciben.
El Informe jurídico 52/2023 de la AEPD matiza que estas llamadas se podrán recibir si la empresa justifica un interés legítimo. Ahora bien, la lectura de este interés debe realizarse de forma estricta. Así se evitaráa interpretaciones tan amplias que vayan en contra de la finalidad pretendida por la norma.
Números aleatorios
En cuanto a las llamadas realizadas a números generados de forma aleatoria, sólo pueden realizarse llamadas spam con el consentimiento previo del usuario. La empresa no puede realizarlas basándose en su interés legítimo, ya que en este caso no prevalece sobre el derecho de los usuarios.
La Agencia ha publicado un documento que detalla las garantías para los usuarios. Incluye cuándo se pueden realizar llamadas a los abonados cuyo teléfono aparece en las guías telefónicas, la consulta de los sistemas de exclusión publicitaria, los datos de contacto laborales y el derecho a la información.