Todo lo que necesitas saber sobre la ley para limitar los alquileres temporales y de habitaciones

Tras el cambio de opinión de Junts, la norma, que busca desincentivar este tipo de contratos, inicia su proceso de tramitación parlamentaria

Una persona lee información sobre la nueva ley para limitar los alquileres temporales / FREEPIK - wayhomestudio
Una persona lee información sobre la nueva ley para limitar los alquileres temporales / FREEPIK - wayhomestudio

El Gobierno continúa bregando para regular los alquileres temporales y de habitaciones. La nueva iniciativa ha salido adelante en el Congreso con 176 votos a favor y 169 en contra (después de que Junts cambiase de opinión), dando así el pistoletazo de salida al proceso de tramitación parlamentaria.

Ahora tocará abordar cómo regular estos arrendamientos, que algunos consideran, tal y como recoge Idealista, que sirven “para esquivar algunos de los preceptos más garantistas de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la regulación de alquileres”.

Desincentivar los contratos temporales

Esta reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos busca equiparar los contratos temporales a los de vivienda habitual y desincentivar así su uso. 

Una persona registra un contrato de alquiler de un piso / FREEPIK - yanalya
Una persona revisa un contrato de alquiler de un piso / FREEPIK - yanalya

Por otra parte, se crea la obligación por parte del arrendador de justificar la necesidad de temporalidad y, por tanto, de probarla en unos términos equivalentes a la legislación laboral. Eso significa que los propietarios estarán más fiscalizados y tendrán que aportar una serie de documentos, además de especificar las causas, las circunstancias concretas y su conexión con la duración prevista.

Más de 9 meses

Lo 'temporal' queda perfectamente acotado: siempre que la duración sea superior a 9 meses o que se encadenen más de dos contratos consecutivos, se entenderá celebrado como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, y le serán de aplicación todos los preceptos previstos para dichos contratos, incluido el plazo mínimo y las prórrogas previstas.

Asimismo, el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se le comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días.

Reparaciones

Se han establecido también pequeños retoques beneficiosos para los inquilinos, como el artículo 21, que precisa que corresponde al arrendador “la obligación de conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad” (una inclusión que busca que no se puedan colar inmuebles en mal estado, con exceso de humedades o problemas de índole similar).

Una persona con unas llaves y una maleta / FREEPIK
Una persona con unas llaves y una maleta / FREEPIK

Igualmente, será el propietario el que pague “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda”.  Es un concepto escueto y un tanto ambiguo, pero, tal y como indican desde la inmobiliaria Calvo Rey, en realidad en este concepto se incluyen también las sustituciones de elementos, como por ejemplo, un grifo.

Indemnización al arrendador

Por otra parte, la norma establece, para ofrecer algo más de seguridad al arrendador, que las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, el arrendatario deba indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.

 Los periodos de tiempo inferiores al año darían lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Prevalece la norma autonómica

También se introduce una nueva disposición adicional duodécima para que, en los casos de las comunidades autónomas que hayan desarrollado legislación propia en materia de vivienda, será de aplicación "la normativa autonómica, respetando así la división competencial".

Una persona firma un contrato de trabajo / PIXABAY
Una persona firma un contrato/ PIXABAY

Además, se excluyen los alquileres de temporada de los arrendamientos considerados “para uso distinto del de vivienda”, según la nueva redacción del artículo 3.2.

Mitigar el problema de la vivienda

El secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, David Lucas, ha afirmado que es necesario exigir a las administraciones competentes en materia de vivienda hacer "políticas válidas para intentar corregir las situaciones".  En este sentido, son muchas las entidades que una y otra vez recuerdan la magnitud del problema.

Por ejemplo, un estudio reciente del Institut de Recerca Urbana de Barcelona (Idra) refleja que el 48% de los inquilinos en Barcelona queda en situación de pobreza severa relativa tras el pago de la vivienda. Bajo el título Vivir de alquiler: inseguridad garantizada por ley, el informe también demuestra que el 64,8% de los inquilinos destinan más del 30% de sus ingresos al alquiler y pagos de suministros, mientras que uno de cada tres hogares destinan más del 50%. Además, refleja que el 90% de los contratos de alquiler tanto en Madrid como Barcelona son temporales.

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