Pagar en metálico es la forma más efectiva de evitar al fisco debido a las dificultades que supone su rastreo. Por ese motivo existen límites en las cantidades que se pueden abonar a tocateja y que, a día de hoy, solo permiten que un particular pueda pagar, como máximo, 2.500 euros en efectivo por la prestación de un servicio, como puede ser la reparación del vehículo en el taller, o por la compra de un producto en una tienda, por ejemplo, un ordenador. Si se superan esas cantidades, la operación debe realizarse a través de un banco, bien con tarjeta, por transferencia o de cualquier otra forma. La cuestión es que quede registrada. Sin embargo, el PSOE propone ir un paso más allá. Ha introducido una enmienda en el proyecto de ley de lucha contra el fraude y plantea rebajar ese tope a 1.000 euros.
Sin embargo, esta reducción de la cantidad máxima que un usuario puede abonar en metálico a una empresa o a un profesional no afectará a las operaciones entre particulares, tampoco a las que se realizan a través de plataformas populares de compraventa de artículos de segunda mano como Milanuncios, Wallapop o Vibbo, entre otras. “No existen límites en las transacciones en metálico entre particulares ni van a existir”, asegura José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha). Así, por ejemplo, si alguien le compra un sofá a otra persona --que no es un profesional o un comercio-- por 3.000 euros y decide pagarlo con billetes contantes y sonantes, no hay ningún impedimento. A pesar de ello, la legislación vigente sí obliga a pagar impuestos por estas transacciones, aunque la gran mayoría de los negocios que se cierran con un pago en mano no se declaran.
Cuidado si compras un coche o un inmueble
La persona que compra un artículo a otro particular está en la obligación de pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales, de cuya recaudación se encargan las comunidades autónomas, explica Mollinedo. Así, el vendedor debe incluir en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) el incremento patrimonial que ha supuesto para él la operación si ha obtenido algún beneficio. En este caso se incluyen, por ejemplo, productos que disparan su precio en la reventa, como pueden ser zapatillas de edición limitada o la PlayStation 5, por la que se llegó a pagar más del doble de su precio original en plataformas digitales de segunda mano.
Pero, a pesar de las obligaciones tributarias, controlar el pago de impuestos de estas operaciones es imposible para Hacienda. Por lo general, los usuarios contactan a través de las plataformas y efectúan la compraventa en metálico, sin dejar rastro. “El coste de averiguar una a una estas operaciones no merece la pena. Aunque la Agencia Tributaria tuviese un listado de todos los anuncios, tendría que llamar a cada usuario y confiar en que estos dijesen la verdad sobre si se ha cerrado la venta o no. Es imposible controlarlo”, subraya el secretario general de Gestha. Sin embargo, la venta de vehículos y de inmuebles sí que está más controlada en relación al pago de impuestos debido a que hay que hacer una transmisión de la propiedad, la cual tiene que quedar registrada. Aunque una de las argucias típicas en la adquisición de este tipo de bienes es el pago de una parte del total del importe en metálico, algo que beneficia tanto al comprador como al vendedor. En ese sentido, la reducción de las cantidades máximas propuestas, “lejos de ser la panacea”, sí que puede lograr que “la gente se lo piense más” ante de actuar de este modo, señala Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).
Plataformas de segunda mano
Sobre este cambio en los límites de los pagos en efectivo, Milanuncios asegura que, de momento, no puede determinar el impacto real que tendrá entre sus usuarios debido a que todavía se encuentra en trámite parlamentario.
“En cualquier caso, existen numerosas y variadas alternativas seguras que permiten el pago sin necesidad de usar dinero en efectivo, por lo que no consideramos que vaya a suponer ningún impedimento”, aseveran. Además, subrayan su compromiso de “acompañar y facilitar a los usuarios” el cumplimiento de las leyes.
Sanciones que duelen
Según las estimaciones de Gestha, la economía sumergida supone entre el 22 % y el 25 % del PIB español. Así, en la lucha contra el fraude fiscal, Mollinedo señala que el mayor impacto de la medida planteada tiene que ver con la prestación de determinados servicios habituales entre los usuarios, como pueden ser, por ejemplo, de fontanería, reparaciones de vehículos o de cerrajería, entre otros. En muchas ocasiones, cuando el profesional cierra el presupuesto para el cliente, le ofrece la posibilidad del clásico con IVA o sin IVA. “La tentación para el consumidor final es muy alta, pero consideramos que la medida es positiva en esta línea, porque se lo pensará dos veces antes de actuar así ante la posibilidad de ser sancionado con hasta un 25% del importe y perder más dinero del que se puede ahorrar”, considera Mollinedo.
Pero, en el caso de que un usuario se arrepienta de haber aceptado una operación de este tipo dispone de tres meses desde la realización del pago ilegítimo para notificarlo a la Agencia Tributaria y evitar así la sanción. “Si una de las partes lo comunica de forma voluntaria, se entiende que hay buena fe y se multa a quien no lo haya notificado o lo haya hecho más tarde. Es decir, si las dos partes lo notifican, aunque sea en la misma mañana y con una diferencia de 10 minutos, se sanciona al que lo haya comunicado más tarde”, asegura. A pesar de que el fraude minorista es una realidad y de que “el 80 % de la plantilla de la Agencia Tributaria se dedica a investigar estos incumplimientos”, Mollinedo confiesa que, en realidad, les interesan más los fraudes que pueden cometer las grandes empresas y no algunos particulares.