0 opiniones
Multadas Vodafone, BBVA, EDP y Mercadona por incumplir con la protección de datos
La que peor ha salido parada ha sido la operadora de telefonía con una sanción que supera los 8 millones de euros y que califica de "desproporcionada"
Vodafone, BBVA, EDP y Mercadona han sido multadas por incumplir varios artículos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Así lo ha confirmado el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La que pero ha salido parada ha sido Vodafone. La Agencia Española de Protección de Datos le ha impuesto cuatro sanciones diferentes por valor de 8,15 millones de euros. ¿El motivo? Acciones de marketing y prospección comercial a través de llamadas telefónicas y envío de comunicaciones comerciales electrónicas. Ante la multa, desde la operadora han manifestado su intención de presentar un recurso de reposición, ante lo que consideraron una sanción "desproporcionada".
5 millones para BBVA
Por su parte, BBVA recibió una multa de la Agencia de Protección de Datos por un importe de 5 millones de euros, mientras que las sanciones a EDP Energía y EDP Comercializadora se situaron en 1,5 millones de euros, respectivamente.
A la cadena valenciana Mercadona, de Juan Roig, la han sancionado con 2,52 millones de euros. En estos casos, las sanciones fueron impuestas por incumplir varios artículos del reglamento. En el caso concreto de Mercadona, la compañía decidió dar por finalizado el procedimiento abierto procediendo al pago.
Un proyecto piloto polémico
El problema en el caso de Mercadona, fue un proyecto piloto, testado durante varios meses en 48 de las 1.640 supermercados, de las que dispone la compañía. El sistema, con la correspondiente autorización judicial y tras contrastar científicamente, aplicaba un primer filtro tecnológico y una segunda verificación visual y establecía que la persona identificada tenía una orden de alejamiento vigente del establecimiento. Después procedía a notificarlo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Según explican desde la compañía, no se guardaba ningún tipo de información del resto de personas, pues se eliminaba en su totalidad en 0,3 segundos, que es la duración de todo ese proceso (tiempo similar a un parpadeo), lo que imposibilitaba totalmente la posibilidad de identificar a las personas sobre las que no existía una prohibición judicial de acceso al establecimiento.
Desbloquear para comentar