El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha eximido al propietario de un negocio de compraventa de vehículos de Arteixo (A Coruña) de pagar más de dos millones de euros a Ferrari, que lo acusaba de un delito contra la propiedad industrial por tunear un coche hasta dejarlo con la apariencia de un vehículo de la firma italiana.
El caso se remonta a hace cinco años, en concreto a octubre del 2018, cuando el acusado adquirió un vehículo Ford Cougar al que previamente ya se le habían realizado diversas modificaciones en la carrocería y el interior que habían conseguido darle “una cierta apariencia de pasar por un Ferrari F430 Scuderia”. No solo eso, sino que se habían instalado en lugares visibles del coche “emblemas y escudos con el nombre de Ferrari, F430, Scuderia y el caballo rampante característico de Ferrari. El juez indica que algunas de estas piezas son de otras marcas, pero muy parecidas a las de la enseña italiana, mientras que otras son de fabricación artesanal.
Sabía que “no se trataba de un Ferrari”
“El acusado adquirió el vehículo con pleno conocimiento de que, en realidad, no se trataba de un Ferrari”, subraya el magistrado, al tiempo que indica que lo compró con la intención de utilizarlo como vehículo de gerencia del establecimiento dedicado a la compraventa de coches. Además, colocó en los laterales del turismo, el cual utilizó hasta el 22 de octubre del 2018, día en el que fue incautado por la Policía Local de Arteixo, unas pegatinas del negocio.
El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña rechaza que se pueda probar la comisión de un delito contra la propiedad industrial, pues entiende que dado el perfil del acusado, un vendedor de coches de segunda mano, “difícilmente resultaría creíble que supiese ni una palabra de modelos o dibujos industriales de vehículos”. Por lo que concluye que “menos sabrá aún que pueda existir un registro por parte de Ferrari de los componentes del Ferrari 430 Scuderia en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea”.
No está a la venta
“Este elemento subjetivo, esto es, el conocimiento del registro no es algo que se pueda presumir, sino que las acusaciones han de probar”, advierte el juez, quien destaca que “no cabe suponer, en primer lugar, que Ferrari registre todos y cada uno de sus modelos o dibujos industriales, ni que lo haya hecho de todos y cada uno de los componentes” que se replicaron en este Ford Cougar tuneado. El juez incide en que tampoco cabe suponer, en segundo lugar, “que el acusado, consciente de eso, haya acudido al registro y comprobado si el vehículo de su propiedad contiene elementos objeto de ese modelo o dibujo”; ni cabe suponer, en tercer lugar, “que sea su voluntad el utilizar un vehículo de esas características vulnerando los derechos registrales de Ferrari”.
El tipo de delito del que se le acusaba, recalca la resolución, “no solo exige ese conocimiento, sino que, además, la posesión o utilización del vehículo ha de hacerse con fines industriales o comerciales”. El magistrado concluye que las acusaciones “no han podido probar que se haya ofrecido en venta el vehículo, por mucho que haya aparecido la foto del coche en la página web del establecimiento”, sino que se trata “de un solo objeto cuyo uso únicamente privado como coche de gerencia encaja más en el principio de insignificancia que en el de tipicidad, sin asomo de lesión para los intereses de los consumidores”.
Un “kit car” que se utilizó en rodajes
El conductor del coche aseguró en el 2018 que todos los papeles estaban en regla y que circulaba ocasionalmente con ese vehículo, que se utilizaba de forma habitual en rodajes de series y películas. “Es lo que se denomina kit car y se ha usado en diferentes ocasiones en televisión, y salió incluso en conocidas series. No es una imitación de un Ferrari, es un Ford Cougar transformado con piezas homologadas por la marca y avaladas por el Ministerio de Industria para tener un aspecto deportivo de alta gama”, indicó en ese momento el propietario.
Desde la Guardia Civil también aclararon entonces, tras la inmovilización del vehículo por la Policía Local de Arteixo, que el coche pertenecía a una empresa de compraventa de vehículos, “pero que no tienen indicios de que fuese a venderse como un Ferrari”, por lo que a priori no veían ya ninguna infracción en ese sentido, ya que la ley permite estas transformaciones, siempre y cuando se hagan con piezas homologadas por Industria y, en ningún caso, se utilicen logotipos oficiales de la marca o piezas sin homologar.