En Navidad no todo el mundo está dispuesto a romperse la cabeza con tal de escoger un buen regalo. Ante la indecisión y el riego a que no guste, muchos optan por la practicidad del dinero, es decir, los denominados aguinaldos navideños. Por lo general, son las abuelas y los abuelos quienes utilizan este tipo de recursos. Acompañados de la frase “para que te compres un capricho”, los mayores deleitan a sus nietos con una paga extra durante estas fechas.
Pero este donativo tiene otra cara menos conocida.“Este tipo de presentes se ajustan a la donación estipulada en el artículo 618 del código civil y, por lo tanto, constituyen un hecho imponible a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para Hacienda”, explica a Consumidor Global Xavier López Villaécija, director del Área Fiscal del despacho Sanahuja Miranda.
No existe límite para declarar a Hacienda
Antes los ojos de la Agencia Tributaria el dinero regalado es un intento de pasar metálico sin que el Gobierno se entere. Durante los últimos años, se ha ido persiguiendo con fuerza el blanqueo de capitales, pero ¿cuál es la cantidad mínima a declarar?
“La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”, según apunta el código civil. Pero no se establece ninguna cantidad mínima. Por ello, los 50 euros que da la abuela en Navidad ya valdría ante el órgano del Estado, aunque es poco probable que eso suceda
¿Hay una persecución real?
El fiscal López envía un mensaje tranquilizador sobre estas pagas e insiste en que, a la práctica, los organismos recaudatorios no persiguen los aguinaldos de las abuelas. “Por lo general, no ascienden a mucha cuantía y un seguimiento estricto sería inabarcable”, matiza.
Como señala el abogado, investigar este tipo de operaciones supondría también “vigilar cualquier regalo entre familiares o cualquier invitación a comer en un establecimiento público”. Y, evidentemente, Hacienda “llega a mucho, pero no a todo”, sostiene.
El banco lo ve todo
Pero, aunque Hacienda no lo vigile tanto, el banco conoce todas las operaciones que implican billetes de 500 euros y las que hacen referencia a ingresos en cuentas corrientes.
Así, cuando se realiza un movimiento de este estilo son las entidades quienes han de informar a la Agencia Tributaria de que se ha hecho dicha operación. Y ya, después, Hacienda decide si inicia una investigación o no hace nada con la información recibida.
¿Quién declara y cómo se hace?
Por lo general este tipo de pagas se dan a menores de edad. En este sentido, López matiza que “toda donación la declara quien la recibe y si no llega a 18 años lo deberá hacer su tutor legal”.
De esta manera, una vez realizada la donación se dispone de 30 días para acudir -- vía presencial o telemática-- al organismo tributario de la comunidad autónoma correspondiente. Allí se debe presentar el modelo de declaración, con el importe recibido en concepto de donación. Y aunque en la práctica Hacienda no persigue estos movimientos, López recomienda que “cuando haya una cuantía de peso es recomendable acudir a un profesional para recibir asesoramiento y evitar sorpresas en un futuro”.