El cultivo de cáñamo --cannabis sativa L-- está en auge y el Gobierno tiene la mosca detrás de la oreja. La superficie dedicada a esta plantación, que también se puede utilizar para la investigación del cannabis medicinal, se ha multiplicado por ocho en los últimos cinco años. En 2016 había 61 hectáreas y en la actualidad se estima que hay 510, según los datos del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
Si bien la extensión de este cultivo todavía es pequeña dentro de los de tipo industrial, “el interés por esta producción es creciente”, reconoce el propio Ministerio de Agricultura (MAPA) en un comunicado. Así, la inquietud en la cartera que dirige Luis Plana se ha traducido en un aviso a navegantes para que todos sepan a qué atenerse. “Debido a la posible presencia de principios estupefacientes en la planta de cannabis, el productor de cáñamo debe ser plenamente consciente de la normativa aplicable en torno a su cultivo, de qué finalidades se encuentran permitidas y de las obligaciones que tiene que cumplir”, remarca el texto.
Aumento del interés en el cannabidiol
Dentro del interés creciente en este cultivo, destaca la extracción del cannabidiol (CBD). Este compuesto, uno de los principales de la planta, tiene aplicaciones médicas y varias organizaciones defienden sus beneficios. La expectación es tal que Agricultura reconoce que se han multiplicado las consultas sobre este asunto. Sin embargo, la obtención del CBD está sujeta a restricciones normativas en España. Por este motivo, el Ministerio ha elaborado un documento en el que recoge la legislación actual que regula la producción del cáñamo, los usos permitidos, las condiciones que existenten y las obligaciones de los cultivadores.
“El productor de cáñamo debe ser consciente de que su cultivo puede llegar a tener consecuencias de carácter penal en el caso de incumplimiento de la normativa en materia de estupefacientes”. Ese es uno de los primeros avisos que lanza la nota informativa. Además, Agricultura recuerda que es imprescindible una licencia de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) para cultivar plantas de cannabis destinadas a fines de investigación y médicos.
Producción para el sector cosmético y alimentario
En la nota informativa también se refleja que el cultivo de cáñamo destinado a la producción industrial de fibra, grano y semilla no requiere una autorización previa de la Aemps. A pesar de ello, subraya que “es necesario utilizar semillas certificadas de variedades inscritas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea”. Éstas no pueden tener un contenido de tetrahidrocannabinol (THC) --un principio estupefaciente-- superior al 0,2 %.
En cuanto a los productos destinados a cosméticos, Agricultura recuerda que están sometidos a una regulación específica, competencia también de la Aemps. Acerca del uso alimentario, sólo presentan un historial de “consumo seguro y significativo” los alimentos procedentes de granos del cáñamo. En este grupo se incluyen el aceite, la proteína y la harina de cáñamo, siempre que su contenido en THC no supere al 0,2 %.