A partir del próximo año, todos los parados que reciban una prestación por desempleo deberán presentar la declaración de la renta, independientemente de si superan o no el umbral mínimo de ingresos que hasta ahora eximía a algunos ciudadanos de esta obligación. Así lo establece el real-decreto ley del 21 de mayo de este año, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que introduce una serie de medidas urgentes para mejorar la protección por desempleo. Este cambio legislativo fue adelantado por el diario Expansión.
El decreto en cuestión, que inicialmente fue rechazado por el partido Podemos en enero de este año, fue revisado por el Ministerio de Trabajo para incorporar las exigencias del partido morado, lo que permitió su aprobación en mayo. La normativa también cuenta con el respaldo de los sindicatos CCOO y UGT, aunque las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme decidieron no suscribirla.
¿Cuáles son las principales novedades?
Entre las principales novedades que introduce el decreto, se incluye un aumento escalonado en la cuantía del subsidio por desempleo, que actualmente es de 480 euros mensuales, equivalentes al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem). Además, se amplía el número de beneficiarios de estas ayudas y se permite compatibilizar la percepción del subsidio con un salario, así como con la prestación contributiva por desempleo.
Sin embargo, uno de los cambios más importantes que trae consigo esta nueva normativa es la obligación de los beneficiarios de prestaciones por desempleo de presentar anualmente la declaración de la renta. Esta disposición entrará en vigor el 1 de noviembre de este año, lo que implica que ya en la campaña de la Renta de 2025, los parados que reciban ayudas deberán cumplir con esta exigencia.
El incumplimiento de la medida tendrá consecuencias graves
Hasta ahora, los desempleados que percibían prestaciones estaban exentos de presentar la declaración si sus ingresos anuales no superaban los 22.000 euros, o los 15.000 euros en el caso de tener más de un pagador. Ahora, esta exención desaparece, y todos los que reciban el paro estarán obligados a cumplir con la normativa fiscal. El decreto sitúa a los beneficiarios de las prestaciones por desempleo en una posición similar a la de los autónomos, quienes ya desde este año deben presentar la declaración de la renta, sin importar la cuantía de sus ingresos.
El incumplimiento de esta nueva obligación podrá tener consecuencias graves. Según lo estipulado en el decreto, si la entidad gestora de las prestaciones detecta que un beneficiario no ha presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) dentro de los plazos y condiciones establecidos por la normativa tributaria, se procederá a la retirada de la prestación por desempleo. Además, Hacienda podrá imponer las sanciones correspondientes por la falta de presentación de la declaración, en línea con lo que ya ocurre con otros contribuyentes.