La fianza de un piso (y la pelea por su devolución cuando termina el contrato) suele ser un dolor de cabeza para los inquilinos. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece como obligatoria la prestación de una fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda, como, por ejemplo, locales comerciales u oficinas. Lo que no todo el mundo tiene claro es dónde hay que depositarla.
Tal y como recuerdan en Idealista, en la mayoría de las comunidades autónomas de España los propietarios están obligados a depositar la fianza entregada por el inquilino en un organismo público. “Sin embargo, en Asturias, Cantabria, Murcia, Navarra y La Rioja, dicha obligación no existe, según un estudio de ARAG”, detallan.
Organismos
Este es el nombre de los organismos de cada comunidad autónoma:
- Andalucía: Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía
- Aragón: Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
- Asturias: Actualmente no existe obligación de depósito de fianza
- Baleares: Instituto Balear de la Vivienda
- Canarias: Instituto Canario de la Vivienda
- Cantabria: Actualmente no existe obligación de depósito de fianza
- Castilla y León: Consejo General de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León
- Castilla-La Mancha: Dirección General de Vivienda y Urbanismo
- Cataluña: Instituto Catalán del Suelo (INCASOL)
- Comunidad Valenciana: Dirección General de Tributos y Juego
- Extremadura: Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma
- Galicia: Instituto Gallego de Vivienda y Suelo
- Madrid: Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
- Murcia: Actualmente no existe obligación de depósito de fianza
- Navarra: Actualmente no existe obligación de depósito de fianza
- País Vasco: Servicio Vasco de Vivienda
- La Rioja: Actualmente no existe obligación de depósito de fianza.
- Ceuta: Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta
- Melilla: Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla
Razones para no devolver la fianza
Tal y como explican en Fotocasa, estas son las razones más habituales por las que los propietarios pueden decidir no devolver la fianza:
- Perder la fianza por daños en la vivienda alquilada.
- Perder la fianza por realizar obras sin permiso en el piso de alquiler
- Perder la fianza por impago de la renta del alquiler
- Perder la fianza por devolver la vivienda alquilada sucia
- Perder la fianza por dejar antes el piso de alquiler
"Cualquier indemnización debe justificarse mediante pruebas (facturas o recibos de los gastos para abonar los desperfectos o el impago de la renta). Si, una vez finalizado el contrato, el inmueble se encuentra en buen estado y no hay deudas, el propietario deberá solicitar al organismo correspondiente el reingreso de la fianza y abonársela al inquilino, como tarde, un mes después de la devolución de las llaves; si la devolución se demora, el arrendatario podría reclamar el importe más el interés legal devengado (art. 36.4 de la LAU)".