Cada vez son más las voces que se refieren a los acuciantes problemas de la vivienda en España como una "crisis". El 13 de octubre, la portavoz del Sindicato de Inquilinos e Inquilinas de Madrid, Valeria Racu, alertó tanto a los caseros como a la patronal inmobiliaria que se planteaban dejar de pagar los alquileres si los precios seguían subiendo.
Racu advirtió que "no va a haber policía ni matones suficientes" para frenar a todas las personas que acudieron a la movilización en este propósito. El objetivo de la huelga, según Racu, sería bajar los alquileres al 50%.
Opinión de expertos
No obstante, según han explicado diferentes expertos jurídicos e inmobiliarios a idealista/news, la única tipología de huelga que ampara el ordenamiento jurídico español es la relacionada con el ámbito laboral. Es decir, que una huelga planteada sobre pagos de cualquier tipo no sería legal.
Estos expertos aseguran que, de llevarse a cabo, la huelga acabaría perjudicando gravemente a los inquilinos, que se verían inmersos en una espiral de problemas. La primera consecuencia sería el inicio por parte del propietario del procedimiento de desahucio para recuperar la posesión de la vivienda y reclamar las cantidades pendientes de cobro.
Lista de morosos
Además, las personas que secundasen la huelga se enfrentarían a la posibilidad de ser incluidos en las listas de morosos, "la necesidad de volver a buscar casa con un historial financiero muy negativo y la imposibilidad de acceder a ningún tipo de crédito", enumeran.
Por ejemplo, Carmen Giménez, letrada de G&G Abogados, valoraba que “es un gravísimo error” y recordaba que “vivimos en un Estado de Derecho, que reconoce y garantiza la propiedad privada”, por lo que la Ley protege al arrendador, sí o sí”. Según Giménez, “la solución al grave problema de vivienda la tienen que dar los poderes públicos”.
Confundir a la ciudadanía
Idealista también recoge la opinión de Matilde Cuenca Casas, catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y vicepresidenta de la Fundación Hay Derecho, quien insiste en que “el derecho constitucional a la huelga no ampara incumplimientos de contratos, sino que es un derecho de los trabajadores. Llamarlo así supone confundir a la ciudadanía. Ese incumplimiento contractual no podría encontrar ningún tipo de justificación en un presunto derecho a la huelga”.
De hecho, lo que sí detalla la normativa es la obligación del pago de la renta por parte del inquilino. Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que estipula que los inquilinos están obligados a pagar el alquiler de manera puntual en la forma y plazo establecidos en el contrato.
La opinión del Sindicato
A pesar de las advertencias, desde el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid creen que "reducir los alquileres un 50% mediante una huelga de alquileres no es una fantasía ni una reivindicación que solo mejoraría la vida de unos pocos, sino un paso concreto hacia la emancipación de las clases populares", tal y como escribió Pablo Pérez en El Salto.
El de la vivienda es un problema palpable también en el precio de las habitaciones: en 2014 alquilar una habitación costaba de media 272 euros al mes, frente a los 423 euros que supone en 2024. Esos son los datos de un estudio realizado por pisos.com, a partir de los datos extraídos de pisocompartido.com, el portal líder en habitaciones de alquiler en España. Además, indica que la renta media nacional ha subido un 1,93% en un año, pasando de 414,91 euros mensuales de 2023 a 422,92 de 2024.