El día 13 de octubre se publicó en el Boletín del Congreso de los Diputados una proposición de ley orgánica cuyo título reza así: Regulación de las simulaciones de imágenes y voces de personas generadas por medio de la inteligencia artificial. Aunque por su título podríamos pensar que la finalidad de esta norma es regular detalles del uso de la inteligencia artificial para simular imágenes y voces de personas, en realidad lo que hace es modificar otras leyes ya en vigor.
Estas modificaciones, en su gran mayoría, tienen como único fin castigar determinadas conductas en relación a la simulación de imágenes y voces a través de aplicaciones o herramientas de inteligencia artificial. Así, el borrador de esta futura ley orgánica (si termina aprobándose) contempla desplegar una serie de modificaciones en tres ámbitos diferentes de nuestro ordenamiento jurídico: el civil, el penal y el de la protección de datos.
Ámbito civil
Se modifica la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, para recoger que supondrá una intromisión ilegítima en la intimidad, honor y propia imagen de las personas la difusión y utilización de imágenes y vídeos de personas o audios de voz generados a través de sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial sin el consentimiento de la persona afectada.
Es decir, que, con esta nueva regulación, la difusión de un audio generado por una app que simule ser otra persona, se considerará una intromisión en el ámbito de estos derechos, por ejemplo. Y lo mismo respecto de las imágenes que simulen ser otra persona.
Como excepción, si junto al contenido se especifica que éste ha sido generado artificialmente gracias a una IA, no habrá ningún problema en su difusión.
Ámbito penal
Se crea un nuevo delito en el ámbito de las injurias. La conducta sancionable penalmente que se añade consiste en, sin autorización y con ánimo de menoscabar el honor, fama, dignidad o la propia estimación de una persona, recrease mediante sistemas automatizados, software, algoritmos o inteligencia artificial para la pública difusión su imagen corporal o audio de voz.
En otras palabras, se castigará utilizar algún tipo de software o aplicación para simular la imagen o la voz de otra persona, con la finalidad de atacar su honor, dignidad o propia estimación.
También se añade un nuevo delito en el ámbito del régimen electoral general, castigando a quienes desde la convocatoria del proceso electoral y hasta finalizada la jornada de votación difundiesen de forma maliciosa o sin autorización de las personas candidatos afectadas imágenes o audios de estas últimas que estuviesen alterados o recreados mediante sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial.
Aquí, el legislador pretende proteger el desarrollo normal y sano de unos comicios, castigando a aquellos que difundan contenido de candidatos generados con inteligencia artificial. En este sentido, parece acertada esta modificación para adelantarse a lo que, con toda seguridad, sucederá en próximas elecciones.
Ámbito de la normativa de protección de datos
Se amplía el ámbito de aplicaciones de la normativa de protección de datos, añadiendo que dicha ley “se aplicará también a los datos personales generados con imágenes, audios o sonido utilizados por el algoritmo para realizar el aprendizaje automático necesario para generar patrones, imágenes o sonidos de inteligencia artificial que sean difundidos públicamente.”
Si bien considero que esta concreta modificación en el ámbito de la normativa de protección de datos será objeto de nueva redacción, toda vez que, tal y como está redactada, carece de sentido desde un punto de vista meramente gramatical.
¿Qué suponen estas modificaciones?
Es inevitable pensar que el caso de las chicas de Almendralejo, que fueron desnudadas en imágenes utilizando inteligencia artificial, ha influido en la creación de algunos de los delitos o infracciones que acabo de comentar.
Ahora bien, la introducción de estos tipos penales e infracciones ¿significa entonces que la conducta del caso Almendralejo no estaba ya prohibida en nuestro ordenamiento? Porque claro, si esta conducta ya estaba castigada, ¿por qué tipificarla de nuevo? Esta no es una pregunta baladí.
No es sencillo dar una respuesta a estas cuestiones. Si aceptamos la tesis de que se ha tenido que introducir una nueva conducta reprochable penalmente porque hasta este momento dicha conducta no tenía encaje en ninguna otra parte del Código Penal, los sujetos investigados en el caso de las chicas de Almendralejo podrían beneficiarse de esta modificación y salir absueltos en virtud del principio de tipicidad y no retroactividad de normas no favorables al reo.
No cabe duda que en los próximos años asistiremos a diversos intentos por parte del legislador de regular la inteligencia artificial y de protegernos frente a sus usos malintencionados. Pero habrá que conjugar con delicadeza el resto de derechos en juego para evitar que esa eventual regulación pueda suponer tanto un obstáculo en la competitividad de las empresas españolas en un mercado emergente, como en los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente el de libertad de información y expresión.